Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 15 de abril del 2026 del anuncio de solicitud de marca suspendida del disintivo solarseguro pro.
Expediente: M-4360220
Tipo Modalidad: Marca
Identificado de publicación: 9150079
Modalidad del signo distintivo: M
Número de solicitud: 4360220
Fecha de resolución: 08/04/2026
Irregularidades: 1-La lista de productos y servicios adolece de falta de claridad y precisión (art. 12.3 de la Ley 17 /2001, de 7 de diciembre, de Marcas y art.3.3 de su Reglamento). En concreto: -"Servicios de ins talación y reparación" es impreciso, tiene que definir qué es lo que instala y repara y ajustarlo a la clasificación.Apórtese un nuevo listado consignándolos correctamente. Si no se subsanasen en plazo los defectos señalados se tendrá por desistida la solicitud únicamente respecto a los producto s y/o servicios afectados (art. 9.6 del Reglamento).Puede consultar la herramienta CLINMAR para el aborar su lista de productos y servicios:https://consultas2.oepm.es/clinmar/inicio.actionPor cad a nueva clase resultante deberá abonar 82,84 euros (tasa ME17) si el trámite y el pago se realizan e lectrónicamente. Si no se subsanase en plazo la falta de pago, se tendrá por desistida la solicitud respecto a la/s clase/s para la/s que no se hubiese abonado la totalidad de la tasa.2-La lista d e productos y servicios contiene productos y/o servicios incorrectamente definidos (art. 12.3 de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas y art.3 de su Reglamento). En concreto:-"Perforación d e gas y de petroleo" debe quedar definido como "Perforación de pozos de gas y petroleo".Apórtese un nuevo listado consignándolos correctamente. Si no se subsanasen en plazo los defectos señalados se tendrá por desistida la solicitud únicamente respecto a los productos y/o servicios afectados (ar t. 9.6 del Reglamento).Puede consultar la herramienta CLINMAR para elaborar su lista de productos y servicios:https://consultas2.oepm.es/clinmar/inicio.actionPor cada nueva clase resultante debe rá abonar 82,84 euros (tasa ME17) si el trámite y el pago se realizan electrónicamente. Si no se sub sanase en plazo la falta de pago, se tendrá por desistida la solicitud respecto a la/s clase/s para la/s que no se hubiese abonado la totalidad de la tasa.Se recuerda que como contestación a este suspenso de forma solo se podrá modificar subsanando los defectos señalados en el suspenso, retirar, limitar, o dividir la solicitud, según establece el artículo 9.2 del Reglamento para la eje cución de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas