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Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 27 de junio del 2024 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo solar placa, bajo la titularidad de DIGITAL MARKETING ENTERPRISE SL.


Suspenso de fondo de marca

solar placa

Expediente:  N-0461292

Tipo Marca:  Denominativa

Tipo Modalidad:  Nombre Comercial

Titular:  DIGITAL MARKETING ENTERPRISE SL

Identificado de publicación:  7993965

Modalidad del signo distintivo:  N

Número de solicitud:  0461292

Fecha de resolución:  20/06/2024

Clases:  09, 11

Motivos:  DEFECTOS O MOTIVOS 01) El nombre comercial solicitado se halla incurso en la prohibición del art. 5.1.b) en relación con el art. 88.b) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre). De la aplicación conjunta de ambos artículos se deriva que no podrán registrarse como nombre comercial los signos que carezcan decarácter distintivo.En concreto, el signo solicitado carece de carácter distintivo, ya que es descriptivo de los productos reivindicados. 02) El nombre comercial solicitado se halla incurso en la prohibición del art. 5.1.c) en relación con el art. 88.b) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre). De la aplicación conjunta de ambos artículos se deriva que no podrán registrarse como nombre comercial los signos descriptivos, es decir, aquellos que se compongan exclusivamente de signos o indicaciones que puedan servir en el comercio para designar la especie, la calidad, la cantidad, el destino, el valor, la procedencia geográfica o la época de obtención del producto o de la prestación del servicio u otras características de los productos o servicios a los que se refieran las actividades solicitadas.En concreto, el signo solicitado está compuesto exclusivamente de signos o indicaciones descriptivas de los propios productos reivindicados. Puede contestar a este acuerdo de suspenso de fondo alegando lo que considere adecuado. 03) Ha reivindicado la aplicación del art. 5.2 de la Ley de Marcas (distintividad adquirida por el uso). El artículo 5.2. establece que no se denegará el registro de una marca de conformidad con lo dispuesto en el apartado 1, letras b), c) y d), si, antes de la fecha de concesión del registro, debido al uso que se ha hecho de la misma, hubiese adquirido un carácter distintivo para los productos oservicios para los que se solicita el registro.La prueba aportada junto a la solicitud es manifiestamente insuficiente para considerar probada la distintividad adquirida por el uso que reivindica. Debe aportar documentación que acredite que efectivamente el signo solicitado ha adquirido distintividad para los productos o servicios para los que se solicita como consecuencia del uso que se ha hecho del mismo en el mercado.Si no se aportase documentación adicional o la aportada fuese insuficiente para acreditar la distintividad sobrevenida que alega, se considerará que no procede la aplicación del art. 5.2. de la Ley de Marcas. 04) POR OPOSICION BASADA EN:- <a href="/distintivo/solar-pack/oepm/m-2655913/" title="Detalle de la marca SOLAR PACK">SOLAR PACK</a>SOLAR PACK

Boletín Oficial de la Propiedad Industrial 
Fecha inscripción: 27/06/2024 Tomo: 1 Anuncio:7993965 

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