Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 15 de marzo del 2023 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo +Sol EnergíaMás Sol Energía, bajo la titularidad de + SOL ENERGIA 15 SL.
Expediente: N-0442298
Tipo Marca: Figurativa
Tipo Modalidad: Nombre Comercial
Titular: + SOL ENERGIA 15 SL
Identificado de publicación: 7266098
Modalidad del signo distintivo: N
Número de solicitud: 0442298
Fecha de resolución: 08/03/2023
Clases: 40
Motivos: DEFECTOS O MOTIVOS
Motivos: 01) El nombre comercial solicitado se halla incurso, para todas las actividades solicitadas, en la prohibición del art. 5.1.b) en relación con el art. 88.b) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre), al carecer de carácter distintivo por consistir en una denominación descriptiva de las actividades reivindicadas, que no permitirá al consumidor identificar dicho signo con una concreta procedencia empresarial
Motivos: 02) El signo solicitado se halla incurso, para todas las actividades solicitadas, en la prohibicióndel art. 5.1.c) en relación con el Art. 88.b) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre) al estar compuesto de signos o indicaciones que pueden servir en el comercio para designar los servicios para los que se solicita el presente signo "ENERGÍA" y la naturaleza de la misma "+ SOL"
Motivos: 03) El nombre comercial solicitado se halla incurso, para todos los productos reivindicados en la clase 3 en la prohibición del art. 5.1.g) en relación con el art. 88.b) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre) al poder inducir al público a error sobre la naturaleza de los servicios solicitados, toda vez que el distintivo incluye el término "+ sol", pudiendo llevar a los consumidores a pensar que la "GENERACION DE ENERGIA ELECTRICA A PARTIR DE FUENTES DE ENERGIA RENOVABLES" solicitada proviene de energía solar, sin que se haya indicado expresamente en la lista de servicios solicitados.Podrá subsanar esta prohibición presentando una nueva lista de servicios en la que limite a: Clase 40 "Generación de energía eléctrica a partir de energía solar"
Motivos: 04) El nombre comercial solicitado se halla incurso, para todos los servicios reivindicados en la prohibición del art. 5.1.m) en relación con el art. 88.b) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre) y el art. 6 ter del Convenio de París, al contener una reproducción de las banderas de Suiza, sin mediar en el expediente las correspondientes autorizaciones. Podrá subsanar esta prohibición aportando la referida autorización o presentando un nuevo gráfico en el que se hayan suprimido el color de la bandera, de manera que esta se muestra en escala de grises y por lo tanto no se identifique con la bandera de Suiza