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Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 11 de noviembre del 2021 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo SOGIMA SOCIEDAD GIJONESA DE MATRICERÍA, S.A, bajo la titularidad de SOCIEDAD GIJONESA DE MATRICERIA SA.


Suspenso de fondo de marca

SOGIMA SOCIEDAD GIJONESA DE MATRICERÍA, S.A

Expediente:  N-0424437

Tipo Marca:  Figurativa

Tipo Modalidad:  Nombre Comercial

Descripcion Distintivo:  Sogima

Titular:  SOCIEDAD GIJONESA DE MATRICERIA SA

Identificado de publicación:  6472916

Modalidad del signo distintivo:  N

Número de solicitud:  0424437

Fecha de resolución:  03/11/2021

Clases:  07

Motivos:  DEFECTOS O MOTIVOS

Motivos:  01) Arts. 12.3 y 87.3 de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre) y art. 3.2 y 3.6 de su Reglamento de Ejecución (Real Decreto 687/2002, de 12 de julio). Las actividades están definidas y clasificadas incorrectamente. En concreto:.-"SERVICIO DE FABRICACION DE TROQUELES PROGRESIVOS, TROQUELES TRANSFER, TROQUELESPROGRESIVOS-TRANSFER, TROQUELES MANUALES Y TROQUELES TANDEM PARA TERCEROS" pertenece a la clase 40 y no se ajusta al nomenclátor internacional podrá redactarlo como "SERVICIO DE FABRICACION DE TROQUELES PROGRESIVOS, TROQUELES TRANSFER, TROQUELES PROGRESIVOS-TRANSFER, TROQUELES MANUALES Y TROQUELES TANDEM PARA TERCEROS POR ENCARGO"Debe presentar, por tanto, un nuevo listado completo de actividades definiéndolas y clasificándolas correctamente de conformidad con la Clasificación Internacional. Deberá abonar la cantidad correspondiente de euros por la nueva clase resultante (art. 12.2 de la Ley en relación con tarifa primera 1.1: tasa ME17 si tanto el trámite como el pago se realizan electrónicamente y tasa MT17 en caso contrario). Si no se subsanasen en plazo los defectos señalados se tendrá por desistida la solicitud en lo referente a las actividades afectadas (art. 9.2 y 9.6 del Reglamento). Si no se subsanase en plazo la falta de pago de la tasa de solicitud o el pago incompleto de la misma, se tendrá por desistida la solicitud con respecto de la/sclase/s para la/s que no se hubiese abonado la tasa de solicitud o se hubiese abonado parcialmente.A falta de indicación del solicitante se considerarán pagadas las clases incluidas en primer lugar en la solicitud (art. 9.4 del Reglamento).Puede consultar nuestra herramienta de clasificación CLINMAR accediendo a nuestra página web: http://tramites2.oepm.es/clinmar/inicio.action

Boletín Oficial de la Propiedad Industrial 
Fecha inscripción: 11/11/2021 Tomo: 1 Anuncio:6472916 

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