Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 12 de junio del 2024 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo Sobaos y Quesadas Pasiegas Luca.
Expediente: N-0458614
Tipo Marca: Figurativa
Tipo Modalidad: Nombre Comercial
Descripcion Distintivo: Se define el ovalo como signo identificativo de la marca, donde se introduce el nombre patronimico luca, siendo la abreviatura de adeluca. Aparte de su obvia funcion verbal, la tipografia utilizada posee dimension no-verbal, iconica, que incorpora por connotacion significados complementarios
Identificado de publicación: 7966418
Modalidad del signo distintivo: N
Número de solicitud: 0458614
Fecha de resolución: 05/06/2024
Clases: 30
Motivos: DEFECTOS O MOTIVOS 01) El nombre comercial solicitado se halla incurso en la prohibición del art. 5.1.g) en relación con el art. 88.b) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre). De la aplicación conjunta de ambos artículos se deriva que no podrán registrarse como nombre comercial los signos que puedan inducir al público a error, por ejemplo, sobre la naturaleza, la calidad o el origen geográfico de los productos o servicios a los que se refieren las actividades para las que se solicite.En concreto, el signo solicitado puede inducir al público a error sobre la naturaleza y el género de los productos solicitados en clase 30 y que se pretenden distinguir con el presente signo, toda vez que en la denominación constan los términos "QUESADAS PASIEGAS", sin embargo, se ha solicitado para "Pastas [pastelería]; Productos de pastelería". Asimismo, puede inducir a error sobre la calidad y la procedencia geográfica de los productos para los que se solicita, toda vez que contiene el término "Pasiegas", siendo dicha zona reconocida por sus quesadas pasiegas, y no especificarse que las quesadas sean procedentes de la comarca de los Valles Pasiegos (Cantabria). 02) El nombre comercial solicitado se halla incurso, para las actividades relativas a los productos...(1)...de la clase...(2)...en la prohibición del art. 5.1.h) en relación con el art. 88.b) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre). De la aplicación conjunta de ambos artículos se deriva que no podrán registrarse como nombre comercial los signos excluidos de registro en virtud de la legislación nacional o de la Unión o por acuerdos internacionales en los que sea parte la Unión o el Estado español, que confieran protección a denominaciones de origen e indicaciones geográficas.En concreto, el signo solicitado está excluido del registro en virtud del art. 26.1 del Reglamento (UE) 2024/1143 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril, y, que confiere protección a lasdenominaciones de origen e indicaciones geográficas, toda vez que la denominación solicitada contiene los términos "Sobaos" y Pasiegas", que hacen alusión a la Indicación Geográfica Protegida "Sobao pasiego". Para subsanar la totalidad del suspenso deberá limitar los productos solicitados en clase 30 a: QUESADAS PROCEDENTES DE LA COMARCA DE LOS VALLES PASIEGOS (CANTABRIA) Y SOBAOS AMPARADOSPOR LA INDICACIÓN GEOGRÁFICA PROTEGIDA "SOBAO PASIEGO" o eliminando los términos "Sobaos y QuesadasPasiegas" del signo solicitado.Por tanto, debe aportarse nueva lista completa de los productos solicitados (en formulario oficial) con la limitación requerida. En el caso de no querer limitar losproductos solicitados, deberá presentar nuevo distintivo, exactamente igual que el presentado al solicitarlo, sin los términos "Sobaos y Quesadas Pasiegas" 03) POR OBSERVACIONES DE TERCERO BASADAS EN:- Articulo 5.1. g),h) de la Ley de Marcas 17/2001, de 7 de diciembre