Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 24 de junio del 2025 del anuncio de solicitud de marca suspendida del disintivo SMOKEOUT, bajo la titularidad de MIGUEL ANGEL SAN MARTIN PECHARROMAN SL.
Expediente: M-4314489
Tipo Modalidad: Marca
Identificado de publicación: 8621906
Modalidad del signo distintivo: M
Número de solicitud: 4314489
Fecha de resolución: 17/06/2025
Irregularidades: 1.Debe indicar una dirección completa del solicitante. No se admite la indicación de un apartado de correos como dirección o domicilio (art. 1.1. b del Reglamento de Ejecución de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas), ni una dirección sin número. En caso de que no exista número de calle, deb e utilizar la expresión "S/N" para indicarlo.NOTA: debe indicar, en la casilla ALEGACIONES, la lo calidad a la que pertenece el código postal 49192.2.La lista de productos y servicios contiene productos y/o servicios definidos y clasificados incorrectamente (art. 12.3 de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas y art.3 de su Reglamento). En concreto:-"organización y explotación de ferias gastronómicas" puede quedar definido como "organización de ferias comerciales gastronómicas" y pertenece a la clase 35.-"explotación de puestos de comida en eventos" debe definirse como "su ministro de comidas y bebidas [catering] a centros de ferias y exposiciones". Por cada nueva clase resultante deberá abonar euros (tasa ME17) si el trámite y el pago se realizan electrónicame nte. "Si no se subsanasen en plazo los defectos señalados se tendrá por desistida la solicitud única mente respecto a los productos y/o servicios afectados (art. 9.6 del Reglamento)".Apórtese un nu evo listado consignándolos correctamente. Para encontrar los términos aceptados, puede consultar la herramienta CLINMAR para elaborar su lista de productos y servicios:https://consultas2.oepm.es/cli nmar/inicio.actionSe recuerda que como contestación a este suspenso de forma solo se podrá modif icar subsanando los defectos señalados en el suspenso, retirar, limitar, o dividir la solicitud, seg ún establece el artículo 9.2 del Reglamento para la ejecución de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas