Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 27 de febrero del 2025 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo SMART PLACES, bajo la titularidad de 1 FIVE BRO CORPORATION SL.
Expediente: M-4256028
Tipo Marca: Figurativa
Tipo Modalidad: Marca
Titular: 1 FIVE BRO CORPORATION SL
Motivos: DEFECTOS O MOTIVOS 01) La solicitud presenta defectos en relación con los arts. 12.3 de la Ley de Marcas (Ley 17/2001,de 7 de diciembre) y art. 3.2 de su Reglamento de ejecución (Real Decreto 687/2002, de 12 de julio), ya que los productos/servicios no están correctamente definidos. En concreto, "construcción de edificios que conjugan tres actividades: vivienda, trabajo, ocio, deporte" lo debe de expresar en dichaclase 37 como "CONSTRUCCIÓN DE EDIFICIOS" eliminando "QUE CONJUGAN TRES ACTIVIDADES: VIVIENDA, TRABAJO, OCIO, DEPORTE", para estar bien ajustados al Nomenclator Internacional.Por tanto, debe aportarse nueva lista completa de los productos/servicios solicitados (en formulario oficial) describiéndolos correctamente siguiendo la Clasificación Internacional de Productos y Servicios (Clasificación de Niza). Si no se subsanasen en plazo los defectos señalados se tendrá por desistida la solicitud enlo referente a los productos/servicios afectados (arts. 9.2 y 9.6 del Reglamento).Si desea consultar el listado de clases de la Clasificación Internacional, tiene a su disposición nuestra herramienta de clasificación CLINMAR accediendo a nuestra página web: https://consultas2.oepm.es/clinmar/inicio.action. 02) La marca solicitada se halla incursa, para los servicios solicitados, en la prohibición del art. 5.1.b) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre). Este artículo establece que no podránregistrarse como marca los signos que carezcan de carácter distintivo.En concreto, el signo solicitado carece de carácter distintivo al tratarse de términos descriptivos de común en el sector parael que se solicita y es por ello que, no permitirá al consumidor identificar dicho signo con una concreta procedencia empresarial. A pesar de aparecer en vocablos anglosajones, los mismos son fácilmente comprensibles por la generalidad del público y especialmente por el público relevante. 03) La marca solicitada se halla incursa en la prohibición del art. 5.1.c) de la Ley de Marcas (Ley17/2001, de 7 de diciembre). Este artículo establece que no podrán registrarse como marca los signos descriptivos, es decir, aquellos que se compongan exclusivamente de signos o indicaciones que puedan servir en el comercio para designar la especie, la calidad, la cantidad, el destino, el valor, laprocedencia geográfica o la época de obtención del producto o de la prestación del servicio u otrascaracterísticas de los productos o servicios.En concreto, el signo solicitado está compuesto exclusivamente de dos términos, "SMART PLACES" o "lugares inteligentes" en castellano, que hacen referencia al objeto de los servicios reivindicados, toda vez que, con dicha denominación, se está haciendo referencia al uso de tecnología avanzada para mejorar la eficiencia, sostenibilidad y funcionalidad de los entornos construidos. Puede contestar a este acuerdo de suspenso de fondo, alegando lo que considere adecuado
Identificado de publicación: 8361046
Modalidad del signo distintivo: M
Número de solicitud: 4256028
Fecha de resolución: 20/02/2025
Clases: 37