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Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 22 de septiembre del 2025 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo Smart EcoClima.


Suspenso de fondo de marca

Smart EcoClima

Expediente:  M-4283850

Tipo Marca:  Denominativa

Tipo Modalidad:  Marca

Motivos:  DEFECTOS O MOTIVOS 01) La marca solicitada se halla incursa en la prohibición del art. 5.1.b) de la Ley de Marcas (Ley17/2001, de 7 de diciembre). Este artículo establece que no podrán registrarse como marca los signos que carezcan de carácter distintivo.En concreto, el signo solicitado carece de carácter distintivo, toda vez que la combinación de vocablos que se propone no permite al público consumidor identificar dicho signo con una concreta procedencia empresarial, ni la individualización en el mercado de los productos. 02) La marca solicitada se halla incursa en la prohibición del art. 5.1.c) de la Ley de Marcas (Ley17/2001, de 7 de diciembre). Este artículo establece que no podrán registrarse como marca los signos descriptivos, es decir, aquellos que se compongan exclusivamente de signos o indicaciones que puedan servir en el comercio para designar la especie, la calidad, la cantidad, el destino, el valor, laprocedencia geográfica o la época de obtención del producto o de la prestación del servicio u otrascaracterísticas de los productos o servicios.En concreto, el signo solicitado está compuesto exclusivamente de signos o indicaciones descriptivas de la naturaleza de los productos solicitados, toda vez que el signo consiste en el término "Smart" que hace referencia a un sistema "inteligente", que se pueden programar o controlar a distancia y el termino compuesto "Ecoclima", que combina "eco"(ecológico, eficiencia, ahorro energético, respeto al medio ambiente) con "clima" (climatización, ventilación, aire acondicionado), sin que el signo incluya otros elementos con suficiente entidad quepermitan eliminar el carácter descriptivo del mismo. 03) El signo solicitado se halla incurso para los productos solicitados, en la prohibición del art.5.1.g) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre) al poder inducir al público a error sobre las características de los productos solicitados, toda vez que la denominación incluye el término"ECO" (abreviatura de "ecológico"), que induce a pensar que los productos reivindicados son respetuosos con el medio ambiente, cuando ello no ha sido expresamente indicado en la lista de productos. En consecuencia, podrá subsanar este defecto señalado presentando una nueva lista de productos indicando que "todos los productos anteriores son respetuosos con el medio ambiente".Puede contestar aeste acuerdo de suspenso de fondo, subsanando los posibles defectos o alegando lo que considere adecuado. 04) POR OPOSICION BASADA EN:- A009536608ESCOCLIMA en relación con las clases solicitadas: 11

Identificado de publicación:  8744525

Modalidad del signo distintivo:  M

Número de solicitud:  4283850

Fecha de resolución:  15/09/2025

Clases:  11

Boletín Oficial de la Propiedad Industrial 
Fecha inscripción: 22/09/2025 Tomo: 1 Anuncio:8744525 

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