Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 15 de abril del 2026 del anuncio de solicitud de marca suspendida del disintivo SM VINTAGE, bajo la titularidad de KCV ONLINE INNOVATION SL.
Expediente: M-4355726
Tipo Modalidad: Marca
Identificado de publicación: 9149951
Modalidad del signo distintivo: M
Número de solicitud: 4355726
Fecha de resolución: 08/04/2026
Irregularidades: La lista de productos y servicios contiene productos y/o servicios incorrectamente definidos y/o cla sificados (art. 12.3 de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas y art.3 de su Reglamento). En c oncreto:En el servicio de venta:-"hoodies" debe quedar definido como "sudaderas con capucha" . -"accesorios" es impreciso. Puede quedar definido como "accesorios de moda". "servicios de comercio electrónico" es impreciso. Puede quedar definido como "Servicios de venta a l por menor y al por mayor", especificando los productos. Como ya está incluido en la lista, no se debe volver a i ncluir. "servicios de distribución de prendas de vestir y accesorios de moda de terceros" es imp reciso. Puede quedar definido como "servicios de distribución [reparto] de prendas de vestir y acces orios de moda de terceros" y pertenece a la clase 39.Apórtese un nuevo listado consignándolos co rrectamente. Si no se subsanasen en plazo los defectos señalados se tendrá por desistida la solicitu d únicamente respecto a los productos y/o servicios afectados (art. 9.6 del Reglamento).Puede cons ultar la herramienta CLINMAR para elaborar su lista de productos y servicios:https://consultas2.oe pm.es/clinmar/inicio.actionPor cada nueva clase resultante deberá abonar 82,84 euros (tasa ME17) s i el trámite y el pago se realizan electrónicamente. Si no se subsanase en plazo la falta de pago, s e tendrá por desistida la solicitud respecto a la/s clase/s para la/s que no se hubiese abonado la t otalidad de la tasa.Se recuerda que como contestación a este suspenso de forma solo se podrá mod ificar Se subsanando los defectos señalados en el suspenso, retirar, limitar, o dividir la solicitud , según establece el artículo 9.2 del Reglamento para la ejecución de la Ley 17/2001, de 7 de diciem bre, de Marcas