Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 22 de junio del 2022 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo Sitges Chips.
Expediente: M-4146715
Tipo Marca: Denominativa
Tipo Modalidad: Marca
Identificado de publicación: 6872095
Modalidad del signo distintivo: M
Número de solicitud: 4146715
Fecha de resolución: 15/06/2022
Clases: 29
Motivos: DEFECTOS O MOTIVOS
Motivos: 01) La marca solicitada se halla incursa en la prohibición del art. 5.1.b) de la Ley 17/2001, de Marcas, al carecer de carácter distintivo, toda vez que la combinación de vocablos que se propone no permite al público consumidor identificar dicho signo con una procedencia empresarial concreta, ni laindividualización de productos o servicios en el mercado
Motivos: 02) La marca solicitada se halla incursa en la prohibición del artículo 5.1.c) de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas, al estar compuesta exclusivamente de indicaciones descriptivas de la naturaleza y origen geográfico de los productos para los que se solicita, sin ningún otro elemento, denominativo o gráfico, con suficiente entidad para diferenciar en el mercado los precitados productosde los de otro origen empresarial
Motivos: 03) La marca solicitada se halla incursa en la prohibición del art. 5.1.g) de la Ley de Marcas (Ley17/2001, de 7 de diciembre) al poder inducir al público a error sobre la procedencia geográfica de los productos solicitados; toda vez que en el distintivo aparece el término "Sitges" y no especificaque los productos solicitados tengan esa procedencia. Esta prohibición podrá subsanarse limitando los productos solicitados a "todos ellos procedentes de Sitges"
Motivos: 04) POR OBSERVACIONES DE TERCERO BASADAS EN:- Articulo 5.1. b),c),g) de la Ley de Marcas 17/2001, de 7 de diciembre