Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 19 de marzo del 2026 del anuncio de solicitud de marca suspendida del disintivo SINCLICHE.
Expediente: N-0494828
Tipo Modalidad: Nombre Comercial
Identificado de publicación: 9090866
Modalidad del signo distintivo: N
Número de solicitud: 0494828
Fecha de resolución: 12/03/2026
Irregularidades: La lista de productos y servicios contiene productos y/o servicios incorrectamente definidos (art. 1 2.3 de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas y art.3 de su Reglamento). En concreto:- "ma terial de papelería" debe quedar definido como "material de papelería para oficinas" o "Material imp reso, de papelería y suministros educativos". - "material educativo y didáctico" debe quedar defin ido como "Material educativo impreso; material didáctico, excepto aparatos".- "láminas artísticas" debe quedar definido como "Láminas [grabados] artísticas" o "Reproducciones de láminas de arte". - "productos de papel para uso artístico y creativo" es impreciso. Debe definirlo ajustándose a la C lasificación. - "obras gráficas impresas" debe quedar definido como "Gráficos impresos", "Impresio nes gráficas" o "Reproducciones gráficas de obras de arte" Apórtese un nuevo listado consignándo los correctamente. Si no se subsanasen en plazo los defectos señalados se tendrá por desistida la so licitud únicamente respecto a los productos y/o servicios afectados (art. 9.6 del Reglamento).Pu ede consultar la herramienta CLINMAR para elaborar su lista de productos y servicios:https://consu ltas2.oepm.es/clinmar/inicio.actionPor cada nueva clase resultante deberá abonar 82,84 euros (ta sa ME17) si el trámite y el pago se realizan electrónicamente. Si no se subsanase en plazo la falta de pago, se tendrá por desistida la solicitud respecto a la/s clase/s para la/s que no se hubiese ab onado la totalidad de la tasa.Se recuerda que como contestación a este suspenso de forma solo se podrá modificar subsanando los defectos señalados en el suspenso, retirar, limitar, o dividir la so licitud, según establece el artículo 9.2 del Reglamento para la ejecución de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas