Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 03 de marzo del 2025 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo SICAM, Sindicato de conductores de autobuses Madrid.
Expediente: M-4261269
Tipo Marca: Figurativa
Tipo Modalidad: Marca
Descripcion Distintivo: Volante sujetado con una mano en la parte inferior, con la marca sicam en el centro y con ladenominacion alrededor del volante de "sindicato de conductores de autobuses madrid". Dibujo , viñetade un autobus general
Motivos: DEFECTOS O MOTIVOS 01) La marca solicitada no cumple, con los requisitos establecidos en el artículo 63.1) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre) así como con los artículos 38.1) y 38.3) del Reglamento deejecución de la Ley de Marcas.El art.38.1.a) del Reglamento de ejecución de la Ley de Marcas y el art.63.1 de la Ley de Marcas, dictan que en el reglamento de uso de la marca deberá, además de aparecer el nombre del solicitante, constar el "domicilio social de la asociación o entidad de DerechoPúblico solicitante".Para dar cumplimiento al art.38.1. b) del Reglamento de ejecución de la Ley de Marcas, tendrá que contener el reglamento de uso de su marca colectiva, cual es el "objeto de la asociación o de la entidad de Derecho público". Dicho objeto aparece en los artículos 6 y 7 de susEstatutos, por lo que dicho contenido deberá incorporarlo al reglamento de uso de la marca colectiva.En relación con el contenido previsto en el art.38.1.c) del Reglamento de ejecución de la Ley de Marcas, el Reglamento de uso de las marcas deberá contener "Los órganos autorizados a representara la asociación o entidad de Derecho público". Nos dicen sus Estatutos que, a el Secretario General, corresponde la representación del sindicato, según nos indica el art.15.4 de sus Estatutos, por lo que tiene que añadir dicho artículo de sus Estatutos en el reglamento de uso de su marca colectiva, que es a quien corresponde la representación y además, según dispone el art.29 de esos Estatutos también le corresponde la representación jurídica.Sobre el art.38.1. d) del Reglamento de ejecución de la Ley de Marcas, que se refiere a las condiciones de afiliación, deberá añadir en su reglamento de uso de la marca colectiva el art.3 de sus Estatutos, definido como Ámbito, incorporándolo, junto con los artículos también de sus estatutos 23, que se refiere a los derechos de los asociados, art.24 que contiene los deberes de los asociados y el art 25 que regula la pérdida de la condición de asociado. Asimismo, deberá añadir cuales son los motivos por los que puede prohibirse el uso de la marca a un miembro del sindicato y demás sanciones en que pudiera incurrir, por no bastar con contener las cuantías de las sanciones.Por último, el punto 4 de su Reglamento de uso aportado deberá, si quiere mantenerlo como parte del Reglamento de uso de la marca colectiva, definirlo como descripción del distintivo solicitado como marca colectiva. 02) La solicitud presenta defectos (art. 12.3 de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre) y arts. 3.2 y 3.6 del Reglamento de ejecución (Real Decreto 687/2002, de 12 de julio), ya que los productos/servicios están definidos y clasificados incorrectamente. En concreto, los servicios de "ASESORAMIENTO LABORAL" se clasifican en la clase 41, en la que debe incluirlos, en cuanto a los servicios de asesoramiento de los "DERECHOS DE LOS TRABAJADORES" se consideran servicios jurídicos, que se clasifican en la clase 45, por tanto, debe eliminarlos o incluirlos dentro de dicha clase 45, abonando en este último caso las tasas adicionales por las clases adicionales que resulten de la nueva clasificación. Debe aportarse nueva lista completa de los productos/servicios solicitados (en formulario oficial) definiéndolos y clasificándolos de conformidad con la Clasificación Internacional de Productos y Servicios (Clasificación de Niza). Si no se subsanase en plazo se tendrá por desistida la solicitud en lo referente a los productos/servicios afectados (arts. 9.2 y 9.6 del Reglamento). Sino se subsanase en plazo la falta de pago de la tasa de solicitud o el pago incompleto de la misma,se tendrá por desistida la solicitud con respecto de la/s clase/s para la/s que no se hubiese abonado la tasa de solicitud o se hubiese abonado parcialmente. A falta de indicación del solicitante se considerarán pagadas las clases incluidas en primer lugar en la solicitud (art. 9.4 del Reglamento).Si desea consultar el listado de clases de la Clasificación Internacional, tiene a su disposición nuestra herramienta CLINMAR: https://consultas2.oepm.es/clinmar/inicio.action
Identificado de publicación: 8368132
Modalidad del signo distintivo: M
Número de solicitud: 4261269
Fecha de resolución: 24/02/2025
Clases: 12, 35, 41