Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 17 de febrero del 2026 del anuncio de solicitud de marca suspendida del disintivo SIA.
Expediente: M-4347858
Tipo Modalidad: Marca
Identificado de publicación: 9016928
Modalidad del signo distintivo: M
Número de solicitud: 4347858
Fecha de resolución: 10/02/2026
Irregularidades: Debe cumplimentar la casilla "DENOMINACIÓN" transcribiendo todos los elementos denominativos o alfan uméricos que aparecen en el distintivo. En el distintivo se observa la denominación "SIA ConsultIA T e integramos la IA para que crezcas con éxito" por lo que deberá ponerlo en dicha casilla.El apa rtado "DESCRIPCIÓN ESCRITA DE LA MARCA" debe limitarse exclusivamente a definir las características del distintivo, no debiéndose incluir otros comentarios (art. 2.2 del Reglamento de Ejecución de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas). Este apartado es de cumplimentación facultativa, por lo que puede eliminar estas indicaciones.La lista de productos y servicios adolece de falta de clar idad y precisión (art. 12.3 de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas y art.3.3 de su Reglamen to). En concreto:"asistentes virtuales" es impreciso, por lo que deberá especificar los producto s de esa naturaleza que desea solicitar ajustándose a la clasificación. Clase 09."asistencia en la transformación digital" es impreciso, por lo que deberá especificar los productos de esa naturale za que desea solicitar ajustándose a la clasificación. Clase 35."servicios de optimización de pr ocesos mediante inteligencia artificial" en clase 35 está mal clasificado, puede quedar definido com o "Inteligencia artificial como servicio (Saas) clase 42."servicios de desarrollo de asistentes virtuales" es impreciso, por lo que puede quedar definido como "Desarrollo de software de asistentes virtuales" clase 42.Apórtese un nuevo listado consignándolos correctamente. Si no se subsanasen en plazo los defectos señalados se tendrá por desistida la solicitud únicamente respecto a los prod uctos y/o servicios afectados (art. 9.6 del Reglamento).Puede consultar la herramienta CLINMAR p ara elaborar su lista de productos y servicios:https://consultas2.oepm.es/clinmar/inicio.action Por cada nueva clase resultante deberá abonar 82,84 euros (tasa ME17) si el trámite y el pago se realizan electrónicamente. Si no se subsanase en plazo la falta de pago, se tendrá por desistida la solicitud respecto a la/s clase/s para la/s que no se hubiese abonado la totalidad de la tasa.SE RECUERDA QUE COMO CONTESTACIÓN A ESTE SUSPENSO DE FORMA SOLO SE PODRÁ MODIFICAR SUBSANANDO LOS DEFE CTOS SEÑALADOS EN EL SUSPENSO, RETIRAR, LIMITAR, O DIVIDIR LA SOLICITUD, SEGÚN ESTABLECE EL ARTÍCULO 9.2 DEL REGLAMENTO PARA LA EJECUCIÓN DE LA LEY 17/2001, DE 7 DE DICIEMBRE, DE MARCAS