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Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 13 de mayo del 2022 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo SHRIMPS NATURA, bajo la titularidad de SEVILLA FALCONS SL.


Suspenso de fondo de marca

SHRIMPS NATURA

Expediente:  M-4139773

Tipo Marca:  Figurativa

Tipo Modalidad:  Marca

Titular:  CASTILHO FALCONS SL

Identificado de publicación:  6790720

Modalidad del signo distintivo:  M

Número de solicitud:  4139773

Fecha de resolución:  06/05/2022

Clases:  31

Motivos:  DEFECTOS O MOTIVOS

Motivos:  01) La marca solicitada se halla incursa, para los productos de la clase 31 para los que se solicita, en la prohibición del art. 5.1.b) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre) al carecerde carácter distintivo, toda vez que el signo reivindicado, compuesto por la denominación "SHRIMPS NATURA", que se traduce al castellano como Langostinos Natura, y el dibujo de uno de estos crustáceos, resulta genérico para su ámbito aplicativo, no siendo capaz de identificar un origen empresarial concreto para los productos solicitados. A pesar de aparecer la denominación en inglés, ésta se considera comprensible por la generalidad del público, al que se le reconoce unos conocimientos elementales de este idioma

Motivos:  02) La marca solicitada se halla incursa en la prohibición del art. 5.1.c) de la Ley de Marcas (Ley17/2001, de 7 de diciembre) al estar compuesta exclusivamente de signos o indicaciones que pueden servir en el comercio para designar la especie y la calidad de los productos de la clase 31 para los que se solicita; toda vez que la denominación "SHRIMPS NATURA" resulta descriptiva para su ámbito aplicativo, al definir los propios productos, langostinos, así como un origen natural de los mismos, lo que les concede una especial calidad. Consecuentemente, son términos que deben quedar a disposición de todos los competidores del sector, no siendo apropiables en exclusiva. El elemento gráfico, compuesto por el dibujo de un langostino, no es capaz de romper este carácter descriptivo y salvar estaprohibición

Motivos:  03) La marca solicitada se halla incursa en la prohibición del art. 5.1.g) de la Ley de Marcas (Ley17/2001, de 7 de diciembre) al poder inducir al público a error sobre la calidad de los productos de la clase 31 para los que se solicita; toda vez que el signo incluye en su denominación el término "NATURA", indicando un origen natural de los productos, lo cual es apreciado por el público como unaespecial calidad. Por ello, y para evitar discordancias entre lo que indica el signo y las características concretas de los productos y servicios, que puedan influir de manera engañosa en la demanda,la lista de productos y servicios debe quedar limitada a aquellos con un origen natural.Esta prohibición podrá subsanarse limitando los productos mediante la introducción de la fórmula: "Todos los productos son obtenidos mediante procedimientos naturales"

Boletín Oficial de la Propiedad Industrial 
Fecha inscripción: 13/05/2022 Tomo: 1 Anuncio:6790720 

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