Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 06 de abril del 2026 del anuncio de solicitud de marca suspendida del disintivo SHIVA GOLD'REAL.
Expediente: M-4358704
Tipo Modalidad: Marca
Identificado de publicación: 9128522
Modalidad del signo distintivo: M
Número de solicitud: 4358704
Fecha de resolución: 26/03/2026
Irregularidades: Los productos/servicios de la lista de productos y servicios adolecen de falta de claridad y precisi ón y/o están mal clasificados (art. 12.3 de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas y art.3.3 d e su Reglamento) En concreto: CLASE 35:-"Servicios de venta al por mayor y al por menor; com ercio electrónico; comercialización de productos tecnológicos, cosméticos, suplementos alimenticios, joyería, alimentos y bebidas" están mal definidos. Pueden redefinirse como "venta al por ma yor y al por menor a través de redes mundiales de informática de productos cosméticos, suplementos a limenticios, artículos de joyería, alimentos y bebidas".o"productos tecnológicos" es impreciso. Debe concretar dichos productos.-"servicios de franquicia" es impreciso. Debe eliminarlo o re definirlo ATENIÉNDOSE a las definiciones recogidas en la clasificación de Niza y armonizada que enco ntrará en nuestra herramienta Clinmar.NOTA : se recomienda no usar herramientas de inteligen cia artificial para generar el listado de productos y servicios al ofrecer dichas herramientas resul tados que no son aceptados por la clasificación de Niza y armonizada.Apórtese un nuevo listado consignándolos correctamente. Si no se subsanasen en plazo los defectos señalados se tendrá por des istida la solicitud únicamente respecto a los productos y/o servicios afectados (art. 9.6 del Reglam ento).Puede consultar la herramienta CLINMAR para elaborar su lista de productos y servicios: https://consultas2.oepm.es/clinmar/inicio.actionSE RECUERDA QUE COMO CONTESTACIÓN A ESTE SUSP ENSO DE FORMA SOLO SE PODRÁ MODIFICAR SUBSANANDO LOS DEFECTOS SEÑALADOS EN EL SUSPENSO, RETIRAR, LIM ITAR, O DIVIDIR LA SOLICITUD, SEGÚN ESTABLECE EL ARTÍCULO 9.2 DEL REGLAMENTO PARA LA EJECUCIÓN DE LA LEY 17/2001, DE 7 DE DICIEMBRE, DE MARCAS