Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 04 de febrero del 2026 del anuncio de solicitud de marca suspendida del disintivo SHIORI.
Expediente: N-0492131
Tipo Modalidad: Nombre Comercial
Identificado de publicación: 8990722
Modalidad del signo distintivo: N
Número de solicitud: 0492131
Fecha de resolución: 28/01/2026
Irregularidades: Debe corregir el apartado "reivindicación de color" indicando exclusivamente los colores que se visu alizan en el distintivo. Este apartado es facultativo por lo que puede eliminar estas indicaciones. El apartado "DESCRIPCIÓN ESCRITA DE LA MARCA" debe limitarse exclusivamente a definir las caracte rísticas del distintivo, no debiéndose incluir otros comentarios (art. 2.2 del Reglamento de Ejecuci ón de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas). Este apartado es de cumplimentación facultativa , por lo que puede eliminar estas indicaciones.La lista de productos y servicios adolece de falt a de claridad y precisión (art. 12.3 de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas y art.3.3 de su Reglamento). En concreto:la clase 18:"Artículos de cuero y sus imitaciones", se considera imp reciso. Debe ajustar la lista de productos a la clasificación de Niza. "cubiertas de cuero para cuadernos y agendas", se considera mal clasificado. Podría quedar en la clase 16 como: "CUBIERTAS DE CUERO PARA AGENDAS Y CUADERNOS"."carpetas de viaje de cuero", está mal clasificado. Podría qued ar en la clase 16 como: "CARPETA DE VIAJE DE CUERO"."y accesorios de cuero no incluidos en otras clases", se considera impreciso.Apórtese un nuevo listado consignándolos correctamente. Puede c onsultar la herramienta CLINMAR para elaborar su lista de productos y servicios:https://consulta s2.oepm.es/clinmar/inicio.actionPor cada nueva clase resultante deberá abonar 82,84 euros (tasa ME17) si el trámite y el pago se realizan electrónicamente. Si no se subsanase en plazo la falta de pago, se tendrá por desistida la solicitud respecto a la/s clase/s para la/s que no se hubiese abona do la totalidad de la tasa.Se recuerda que como contestación a este suspenso de forma solo se po drá modificar subsanando los defectos señalados en el suspenso, retirar, limitar, o dividir la solic itud, según establece el artículo 9.2 del Reglamento para la ejecución de la Ley 17/2001, de 7 de di ciembre, de Marcas