Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 21 de abril del 2026 del anuncio de solicitud de marca suspendida del disintivo SHIA.
Expediente: M-4363449
Tipo Modalidad: Marca
Identificado de publicación: 9162721
Modalidad del signo distintivo: M
Número de solicitud: 4363449
Fecha de resolución: 14/04/2026
Irregularidades: La lista de productos y servicios contiene productos y/o servicios incorrectamente definidos (art. 1 2.3 de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas y art.3 de su Reglamento). En concreto:-En l a clase 03"SERUMS COSMÉTICOS " debe quedar definido como "SERUM PARA CALMAR LA PIEL [COSMÉTICO]". - " PRODUCTOS DE PERFUMERIA " puede quedar definido como "DESODORANTES CORPORALES [PERFUMERÍA]"- En la clase 35 "- VENTA ONLINE DE COSMETICOS; SERVICIOS DE TIENDA DE PRODUCTOS DE BELLEZA; VENTA AL POR MENOR DE COSMÉTICO" puede quedar definido como "SERVICIOS DE VENTA AL POR MENOR Y VENTA A TRAVÉS DE INTERNET DE COSMÉTICOS Y PRODUCTOS DE BELLEZA; SERVICIOS DE TIENDA MINORISTA DE PRODUCTOS DE BEL LEZA"-En la clase 44 "SERVICIOS DE BELLEZA" puede quedar definido como "SERVICIOS DE SALONES D E BELLEZA"-"TRATAMIENTOS ESTÉTICOS " puede quedar definido como "SERVICIOS DE ESTETICISTA"-T RATAMIENTOS CORPORALES " puede quedar definido como "" SERVICIOS DE TRATAMIENTOS COSMÉTICOS CORPO RALES, FACIALES Y CAPILARES"Apórtese un nuevo listado consignándolos correctamente. Si no se sub sanasen en plazo los defectos señalados se tendrá por desistida la solicitud únicamente respecto a l os productos y/o servicios afectados (art. 9.6 del Reglamento).Puede consultar la herramienta CLIN MAR para elaborar su lista de productos y servicios:https://consultas2.oepm.es/clinmar/inicio.acti onPor cada nueva clase resultante deberá abonar 82,84 euros (tasa ME17) si el trámite y el pago se realizan electrónicamente. Si no se subsanase en plazo la falta de pago, se tendrá por desistida la solicitud respecto a la/s clase/s para la/s que no se hubiese abonado la totalidad de la tasa. Se recuerda que como contestación a este suspenso de forma solo se podrá modificar subsanando los defectos señalados en el suspenso, retirar, limitar, o dividir la solicitud, según establece el art ículo 9.2 del Reglamento para la ejecución de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas