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Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 21 de abril del 2026 del anuncio de solicitud de marca suspendida del disintivo SHIA.


Solicitud de marca suspendida

SHIA

Expediente:  M-4363449

Tipo Modalidad:  Marca

Identificado de publicación:  9162721

Modalidad del signo distintivo:  M

Número de solicitud:  4363449

Fecha de resolución:  14/04/2026

Irregularidades:  La lista de productos y servicios contiene productos y/o servicios incorrectamente definidos (art. 1 2.3 de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas y art.3 de su Reglamento). En concreto:-En l a clase 03"SERUMS COSMÉTICOS " debe quedar definido como "SERUM PARA CALMAR LA PIEL [COSMÉTICO]". - " PRODUCTOS DE PERFUMERIA " puede quedar definido como "DESODORANTES CORPORALES [PERFUMERÍA]"- En la clase 35 "- VENTA ONLINE DE COSMETICOS; SERVICIOS DE TIENDA DE PRODUCTOS DE BELLEZA; VENTA AL POR MENOR DE COSMÉTICO" puede quedar definido como "SERVICIOS DE VENTA AL POR MENOR Y VENTA A TRAVÉS DE INTERNET DE COSMÉTICOS Y PRODUCTOS DE BELLEZA; SERVICIOS DE TIENDA MINORISTA DE PRODUCTOS DE BEL LEZA"-En la clase 44 "SERVICIOS DE BELLEZA" puede quedar definido como "SERVICIOS DE SALONES D E BELLEZA"-"TRATAMIENTOS ESTÉTICOS " puede quedar definido como "SERVICIOS DE ESTETICISTA"-T RATAMIENTOS CORPORALES " puede quedar definido como "" SERVICIOS DE TRATAMIENTOS COSMÉTICOS CORPO RALES, FACIALES Y CAPILARES"Apórtese un nuevo listado consignándolos correctamente. Si no se sub sanasen en plazo los defectos señalados se tendrá por desistida la solicitud únicamente respecto a l os productos y/o servicios afectados (art. 9.6 del Reglamento).Puede consultar la herramienta CLIN MAR para elaborar su lista de productos y servicios:https://consultas2.oepm.es/clinmar/inicio.acti onPor cada nueva clase resultante deberá abonar 82,84 euros (tasa ME17) si el trámite y el pago se realizan electrónicamente. Si no se subsanase en plazo la falta de pago, se tendrá por desistida la solicitud respecto a la/s clase/s para la/s que no se hubiese abonado la totalidad de la tasa. Se recuerda que como contestación a este suspenso de forma solo se podrá modificar subsanando los defectos señalados en el suspenso, retirar, limitar, o dividir la solicitud, según establece el art ículo 9.2 del Reglamento para la ejecución de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas

Boletín Oficial de la Propiedad Industrial 
Fecha inscripción: 21/04/2026 Tomo: 1 Anuncio:9162721 

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