Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 10 de febrero del 2026 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo Servicios Románticos.
Expediente: M-4308155
Tipo Marca: Denominativa
Tipo Modalidad: Marca
Motivos: DEFECTOS O MOTIVOS 01) La marca solicitada se halla incursa en la prohibición del art. 5.1.b) de la Ley de Marcas (Ley17/2001, de 7 de diciembre). Este artículo establece que no podrán registrarse como marca los signos que carezcan de carácter distintivo.En concreto, el signo solicitado carece de carácter distintivo, toda vez que, siendo tan sólo denominativo, la denominación que se propone "SERVICIOS ROMÁNTICOS", no permite deducir un origen empresarial. 02) La marca solicitada se halla incursa en la prohibición del art. 5.1.c) de la Ley de Marcas (Ley17/2001, de 7 de diciembre). Este artículo establece que no podrán registrarse como marca los signos descriptivos, es decir, aquellos que se compongan exclusivamente de signos o indicaciones que puedan servir en el comercio para designar la especie, la calidad, la cantidad, el destino, el valor, laprocedencia geográfica o la época de obtención del producto o de la prestación del servicio u otrascaracterísticas de los productos o servicios.En concreto, el signo solicitado está compuesto exclusivamente de signos o indicaciones que pueden servir en el comercio para designar los servicios quesolicita y sus características, ya que la denominación " SERVICIOS ROMÁNTICOS ", describe se considera descriptiva de las características de los servicios que solicita en la clase 41. Puede contestar a este acuerdo de suspenso de fondo, subsanando los posibles defectos o alegando lo que considereadecuado
Identificado de publicación: 8999490
Modalidad del signo distintivo: M
Número de solicitud: 4308155
Fecha de resolución: 03/02/2026
Clases: 09, 25, 41