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Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 14 de julio del 2026 del anuncio de solicitud de marca suspendida del disintivo Serenpia Films.


Solicitud de marca suspendida

Serenpia Films

Expediente:  N-0487754

Tipo Marca:  Figurativa

Tipo Modalidad:  Nombre Comercial

Identificado de publicación:  9336626

Modalidad del signo distintivo:  N

Número de solicitud:  0487754

Fecha de resolución:  07/07/2026

Irregularidades:  Visto contestación al suspenso 17/11/2025La lista de productos y servicios adolece de falta de c laridad y precisión (art. 12.3 de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas y art.3.3 de su Regla mento). En concreto: Clase 35 -"agrupamiento, en beneficio de terceros, de [especificar servicio s] que permita al consumidor compararlos y adquirirlos cómodamente" es impreciso (donde pone entre corchetes debe especificar los servicios, tiene que decir qué servicios son los que se agrupanCl ase 41- "SERVICIOS DE GESTION A PRODUCTORAS CINEMATOGRAFICAS" es impreciso, debe ajustarse a la cl asificación de Niza. Si es gestión comercial, va a la clase 35. Puede quedar definido como "Gestió n administrativa externalizada para productoras cinematográficas" y pertenece a la clase 35. Apó rtese un nuevo listado consignándolos correctamente. Si no se subsanasen en plazo los defectos señal ados se tendrá por desistida la solicitud únicamente respecto a los productos y/o servicios afectado s (art. 9.6 del Reglamento).Puede consultar la herramienta CLINMAR para elaborar su lista de produ ctos y servicios:https://consultas2.oepm.es/clinmar/inicio.action Si no se subsanase en plazo la falta de pago, se tendrá por desistida la solicitud respecto a la/s clase/s para la/s que no se hub iese abonado la totalidad de la tasa.Se recuerda que como contestación a este suspenso de forma solo se podrá modificar subsanando los defectos señalados en el suspenso, retirar, limitar, o dividi r la solicitud, según establece el artículo 9.2 del Reglamento para la ejecución de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas.Se recuerda que como contestación a este suspenso de forma solo se podrá modificar subsanando los defectos señalados en el suspenso, retirar, limitar, o dividir la solicitud, según establece el artículo 9.2 del Reglamento para la ejecución de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas

Boletín Oficial de la Propiedad Industrial 
Fecha inscripción: 14/07/2026 Tomo: 1 Anuncio:9336626 

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