Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 14 de julio del 2026 del anuncio de solicitud de marca suspendida del disintivo Serenpia Films.
Expediente: N-0487754
Tipo Marca: Figurativa
Tipo Modalidad: Nombre Comercial
Identificado de publicación: 9336626
Modalidad del signo distintivo: N
Número de solicitud: 0487754
Fecha de resolución: 07/07/2026
Irregularidades: Visto contestación al suspenso 17/11/2025La lista de productos y servicios adolece de falta de c laridad y precisión (art. 12.3 de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas y art.3.3 de su Regla mento). En concreto: Clase 35 -"agrupamiento, en beneficio de terceros, de [especificar servicio s] que permita al consumidor compararlos y adquirirlos cómodamente" es impreciso (donde pone entre corchetes debe especificar los servicios, tiene que decir qué servicios son los que se agrupanCl ase 41- "SERVICIOS DE GESTION A PRODUCTORAS CINEMATOGRAFICAS" es impreciso, debe ajustarse a la cl asificación de Niza. Si es gestión comercial, va a la clase 35. Puede quedar definido como "Gestió n administrativa externalizada para productoras cinematográficas" y pertenece a la clase 35. Apó rtese un nuevo listado consignándolos correctamente. Si no se subsanasen en plazo los defectos señal ados se tendrá por desistida la solicitud únicamente respecto a los productos y/o servicios afectado s (art. 9.6 del Reglamento).Puede consultar la herramienta CLINMAR para elaborar su lista de produ ctos y servicios:https://consultas2.oepm.es/clinmar/inicio.action Si no se subsanase en plazo la falta de pago, se tendrá por desistida la solicitud respecto a la/s clase/s para la/s que no se hub iese abonado la totalidad de la tasa.Se recuerda que como contestación a este suspenso de forma solo se podrá modificar subsanando los defectos señalados en el suspenso, retirar, limitar, o dividi r la solicitud, según establece el artículo 9.2 del Reglamento para la ejecución de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas.Se recuerda que como contestación a este suspenso de forma solo se podrá modificar subsanando los defectos señalados en el suspenso, retirar, limitar, o dividir la solicitud, según establece el artículo 9.2 del Reglamento para la ejecución de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas