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Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 11 de febrero del 2026 del anuncio de solicitud de marca suspendida del disintivo SERENERA.


Solicitud de marca suspendida

SERENERA

Expediente:  M-4345834

Tipo Modalidad:  Marca

Identificado de publicación:  9004184

Modalidad del signo distintivo:  M

Número de solicitud:  4345834

Fecha de resolución:  04/02/2026

Irregularidades:  La cumplimentación del apartado "ELEMENTOS DE LA MARCA SOBRE LOS QUE NO SE REIVINDICA UN DERECHO EXC LUSIVO" es incorrecta. Este apartado solo puede contener los elementos de la marca referidos en el a rt. 5.1 b), c) y d) (falta de carácter distintivo, descriptivos o habituales) de la Ley 17/2001 de M arcas, no siendo admisible la indicación efectuada. Este apartado es facultativo por lo que puede el iminar estas indicaciones (art. 2.10 del Reglamento de Ejecución de la Ley 17/2001, de 7 de diciembr e, de Marcas).El apartado "DESCRIPCIÓN ESCRITA DE LA MARCA" debe limitarse exclusivamente a defi nir las características del distintivo, no debiéndose incluir otros comentarios (art. 2.2 del Reglam ento de Ejecución de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas). Este apartado es de cumplimentac ión facultativa, por lo que puede eliminar estas indicaciones.La lista de productos y servicios adolece de falta de claridad y precisión (art. 12.3 de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas y art.3.3 de su Reglamento). En concreto:"organización de estancias temáticas, escapadas rurales y experiencias gastronómicas" es impreciso por lo que deberá especificar la naturaleza del servicio que desea solicitar ajustándose a la clasificación. Clase 43.Apórtese un nuevo listado consigná ndolos correctamente. Si no se subsanasen en plazo los defectos señalados se tendrá por desistida la solicitud únicamente respecto a los productos y/o servicios afectados (art. 9.6 del Reglamento). Puede consultar la herramienta CLINMAR para elaborar su lista de productos y servicios:https:// consultas2.oepm.es/clinmar/inicio.actionPor cada nueva clase resultante deberá abonar 82,84 euro s (tasa ME17) si el trámite y el pago se realizan electrónicamente. Si no se subsanase en plazo la f alta de pago, se tendrá por desistida la solicitud respecto a la/s clase/s para la/s que no se hubie se abonado la totalidad de la tasa.SE RECUERDA QUE COMO CONTESTACIÓN A ESTE SUSPENSO DE FORMA SO LO SE PODRÁ MODIFICAR SUBSANANDO LOS DEFECTOS SEÑALADOS EN EL SUSPENSO, RETIRAR, LIMITAR, O DIVIDIR LA SOLICITUD, SEGÚN ESTABLECE EL ARTÍCULO 9.2 DEL REGLAMENTO PARA LA EJECUCIÓN DE LA LEY 17/2001, DE 7 DE DICIEMBRE, DE MARCAS

Boletín Oficial de la Propiedad Industrial 
Fecha inscripción: 11/02/2026 Tomo: 1 Anuncio:9004184 

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