Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 14 de enero del 2025 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo Serena Extremeña.
Expediente: N-0467588
Tipo Marca: Denominativa
Tipo Modalidad: Nombre Comercial
Identificado de publicación: 8276676
Modalidad del signo distintivo: N
Número de solicitud: 0467588
Fecha de resolución: 07/01/2025
Clases: 29, 30
Motivos: DEFECTOS O MOTIVOS 01) El nombre comercial solicitado se halla incurso en la prohibición del art. 5.1.g) en relación con el art. 88.b) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre). De la aplicación conjunta de ambos artículos se deriva que no podrán registrarse como nombre comercial los signos que puedan inducir al público a error, por ejemplo, sobre la naturaleza, la calidad o el origen geográfico de los productos o servicios a los que se refieren las actividades para las que se solicite.En concreto, el signo solicitado puede inducir al público a error sobre el origen de los productos que va a comercializar. Así, al utilizar el término "extremeña" en la denominación del signo, el consumidor puede pensar que todos los productos que comercializa proceden de Extremadura sin haberlo especificado en la lista de productos. Este motivo de suspenso puede subsanarse mediante la presentación de una nueva lista de productos limitando los mismos en clase 29 a: "Aceite de oliva comestible; Embutidos; todos los productos anteriores proceden de Extremadura" y en clase 30 a: "Turrón; Miel; Miel natural; todos los productos anteriores proceden de Extremadura"