Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 27 de junio del 2025 del anuncio de solicitud de marca suspendida del disintivo SERENA ESPACIO DE BIENESTAR.
Expediente: N-0484244
Tipo Modalidad: Nombre Comercial
Identificado de publicación: 8630861
Modalidad del signo distintivo: N
Número de solicitud: 0484244
Fecha de resolución: 20/06/2025
Irregularidades: El apartado DESCRIPCIÓN ESCRITA DE LA MARCA es de cumplimentación facultativa. En caso de indicar un a descripción, ésta debe limitarse exclusivamente a definir las características del distintivo, no d ebiéndose incluir otros comentarios (art. 2.2 del Reglamento de Ejecución de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas).La lista de productos y servicios adolece de falta de claridad y precisió n (art. 12.3 de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas y art.3.3 de su Reglamento). En concret o: MODELO 036 es impreciso. Debe eliminarlo o ajustarse a las posiciones de la Clasificación de Niza o Armonizada. ARRENDAMIENTO DE INMUEBLE POR DESPACHOS, OFICINAS Y ALMACENES A TERCEROS SI N ESPICIFICAR PROFESIÓN O CATEGORÍA está incorrectamente definido y clasificado. Debe quedar def inido como ARRENDAMIENTO DE BIENES INMUEBLES PARA DESPACHOS Y OFICINASARRENDAMIENTO DE ALMACEN ES pertenece a la clase 39. Apórtese un nuevo listado consignándolos correctamente. Si no se s ubsanasen en plazo los defectos señalados se tendrá por desistida la solicitud únicamente respecto a los productos y/o servicios afectados (art. 9.6 del Reglamento).Por cada nueva clase resultante deberá abonar 82,84 euros (tasa ME17) si el trámite y el pago se realizan electrónicamente. Si no s e subsanase en plazo la falta de pago, se tendrá por desistida la solicitud respecto a la/s clase/s para la/s que no se hubiese abonado la totalidad de la tasa.Puede consultar la herramienta CLINM AR para elaborar su lista de productos y servicios:https://consultas2.oepm.es/clinmar/inicio.act ionSe recuerda que como contestación a este suspenso de forma solo se podrá modificar subsanan do los defectos señalados en el suspenso, retirar, limitar, o dividir la solicitud, según establece el artículo 9.2 del Reglamento para la ejecución de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas