Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 14 de julio del 2026 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo SENDERS DEL SUD.
Expediente: M-4343574
Tipo Marca: Figurativa
Tipo Modalidad: Marca
Motivos: DEFECTOS O MOTIVOS 01) La solicitud presenta defectos (art. 12.3 de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre) y arts. 3.2 y 3.6 del Reglamento de ejecución (Real Decreto 687/2002, de 12 de julio), ya que los productos/servicios están definidos y clasificados incorrectamente. En concreto:Los servicios de "organización y conducción de excursiones, travesías y actividades deportivas y de naturaleza" y los "servicios de información y asesoramiento en materia de excursionismo y turismo activo" solicitados para la Clase 41, están incorrectamente clasificados y deben estar recogidos en la clase 39.Apórtese un nuevo listado consignándolos correctamente. Puede consultar la herramienta CLINMAR para elaborar su lista de productos y servicios: https://consultas2.oepm.es/clinmar/inicio.action Por cada nueva clase resultante deberá abonar 82,84 euros (tasa ME17) si el trámite y el pago se realizan electrónicamente. Si no se subsanase en plazo la falta de pago, se tendrá por desistida la solicitud respecto a la/s clase/s para la/s que no se hubiese abonado la totalidad de la tasa. Si no se subsanasen en plazo los defectos señalados se tendrá por desistida la solicitud únicamente respecto a los productos y/o servicios afectados (art. 9.6 del Reglamento). 02) La marca solicitada se halla incursa en la prohibición del art. 5.1.b) de la Ley de Marcas (Ley17/2001, de 7 de diciembre). Este artículo establece que no podrán registrarse como marca los signos que carezcan de carácter distintivo.En concreto, el signo solicitado carece de carácter distintivo, toda vez que la combinación de vocablos que se propone no permite al público consumidor identificar dicho signo con una concreta procedencia empresarial, ni la individualización en el mercado de los servicios. 03) La marca solicitada se halla incursa en la prohibición del art. 5.1.c) de la Ley de Marcas (Ley17/2001, de 7 de diciembre). Este artículo establece que no podrán registrarse como marca los signos descriptivos, es decir, aquellos que se compongan exclusivamente de signos o indicaciones que puedan servir en el comercio para designar la especie, la calidad, la cantidad, el destino, el valor, laprocedencia geográfica o la época de obtención del producto o de la prestación del servicio u otrascaracterísticas de los productos o servicios.En concreto, el signo solicitado está compuesto exclusivamente de signos o indicaciones descriptivas de la naturaleza de los servicios solicitados, todavez que el signo consiste en los términos "SENDERS DEL SUD" (en su traducción del catalán al castellano "SENDEROS DEL SUR") que hace referencia a un servicio de excursiones y guías de turismo activo localizadas por el sur, sin que el signo incluya otros elementos con suficiente entidad que permitaneliminar el carácter descriptivo del mismo, ya que el gráfico presenta un elemento básico de un mapa topográfico que se compone de líneas de nivel (o isohipsas). Puede contestar a este acuerdo desuspenso de fondo, subsanando los posibles defectos o alegando lo que considere adecuado
Identificado de publicación: 9335432
Modalidad del signo distintivo: M
Número de solicitud: 4343574
Fecha de resolución: 07/07/2026
Clases: 41