Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 18 de junio del 2025 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo SENDAUDIT, bajo la titularidad de SERVICIOS INFORMATICOS DE AUDITORIA FISCAL SL.
Expediente: N-0474742
Tipo Marca: Figurativa
Tipo Modalidad: Nombre Comercial
Titular: SERVICIOS INFORMATICOS DE AUDITORIA FISCAL SL
Identificado de publicación: 8610910
Modalidad del signo distintivo: N
Número de solicitud: 0474742
Fecha de resolución: 11/06/2025
Clases: 41, 42, 45
Motivos: DEFECTOS O MOTIVOS 01) La solicitud presenta defectos en relación con los arts. 12.3 de la Ley de Marcas (Ley 17/2001,de 7 de diciembre) y arts. 3.2 y 3.6 de su Reglamento de ejecución (Real Decreto 687/2002, de 12 dejulio), ya que los servicios están definidos y/o clasificados incorrectamente. En concreto, la redacción utilizada "SERVICIOS DE CONSULTORÍA SOBRE PROCESAMIENTO DE DATOS" debe encuadrarse dentro de la clase 35. Alternativamente, se propone su sustitución por "ASESORAMIENTO TÉCNICO RELACIONADO CON EL PROCESAMIENTO DE DATOS" dentro de la misma clase 42. Por tanto, debe aportarse nueva listacompleta de los servicios solicitados (en formulario oficial) definiéndolos y clasificándolos correctamente siguiendo la Clasificación Internacional de Productos y Servicios (Clasificación de Niza). En caso de optar por la reivindicación de servicios de una nueva clase, deberá abonar la cantidad de82,84/97,48 euros por la nueva clase resultante (art. 12.2 de la Ley en relación con tarifa primera1.1: tasa ME17 si tanto el trámite como el pago se realizan electrónicamente y tasa MT17 en caso contrario). Si no se subsanase en plazo se tendrá por desistida la solicitud en lo referente a los servicios afectados (arts. 9.2 y 9.6 del Reglamento). Si no se subsanase en plazo la falta de pago de la tasa de solicitud o el pago incompleto de la misma, se tendrá por desistida la solicitud con respecto de la clase para la que no se hubiese abonado la tasa de solicitud o se hubiese abonado parcialmente. A falta de indicación del solicitante se considerarán pagadas las clases incluidas en primer lugar en la solicitud (art. 9.4 del Reglamento). Si desea consultar el listado de clases de la Clasificación Internacional, tiene a su disposición nuestra h e r r a m i e n t a d e c l a s i f i c a c i ó n C L I N M A R a c c e d i e n d o a n u e s t r a p á g i n a w e b : https://consultas2.oepm.es/clinmar/inicio.action