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Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 24 de noviembre del 2021 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo Sembrado en Canarias.


Suspenso de fondo de marca

Sembrado en Canarias

Expediente:  N-0425865

Tipo Modalidad:  Nombre Comercial

Identificado de publicación:  6502896

Modalidad del signo distintivo:  N

Número de solicitud:  0425865

Fecha de resolución:  17/11/2021

Clases:  31

Motivos:  DEFECTOS O MOTIVOS

Motivos:  01) El nombre comercial solicitado se halla incurso, para los productos solicitados en la clase 31,en la prohibición del art. 5.1.b) en relación con el art. 88.b) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre), al carecer de carácter distintivo, al tratarse dicha denominación de términos de común en el sector para el que se solicita y es por ello que no permite al consumidor identificar unconcreto origen empresarial

Motivos:  02) El nombre comercial solicitado se halla incurso, para todos los productos solicitados en clase 31, en la prohibición del artículo 5.1.c) en relación con el art. 88.b) de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas, por estar compuesto de una expresión que sirve para designar el origen geográfico (Canarias) de los productos que pretende distinguir, que junto a los términos "sembrado en" nos está haciendo referencia a que los productos solicitados son sembrados en Canarias. Por otra parte, el elemento gráfico del distintivo solicitado, esto es, una etiqueta con los colores de la bandera deCanarias, no tiene entidad suficiente para eliminar ese carácter descriptivo o para otorgar carácter distintivo

Motivos:  03) El nombre comercial solicitado se halla incurso, para los productos solicitados, en la prohibición del art. 5.1.f) en relación con el art. 88.b) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre), al ser contrario a la normativa comunitaria contenida en el Reglamento (UE) 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios, en el cual se define el ámbito de protección de las DOPs e IGPs válidamente registradas

Motivos:  04) El nombre comercial solicitado se halla incurso en la prohibición del art. 5.1.g) en relación con el art. 88.b) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre), al poder inducir al público aerror sobre la naturaleza, la calidad o el origen geográfico de los productos toda vez que contieneen la denominación el término Canarias. En efecto, el signo "Sembrado en Canarias" induce a error sobre la naturaleza y la calidad de los productos reivindicados en clase 31, pues los consumidores creerán erróneamente que dichos productos gozan de las características propias de los productos certificados bajo la IGP "Plátano de Canarias" y bajo la DOP "Papas Antiguas de Canarias" o son utilizadospara la producción de los productos amparados por dicha IGP y DOP o se encuentran relacionados con ellos. Asimismo, es engañoso del origen geográfico de los productos solicitados al no especificarse que los productos son "procedentes de Canarias". Por último, puede inducir al público a error por parecer una marca de garantía que certifica que los productos a los que se aplica cumplen unos requisitos comunes, en especial, en lo que concierne a su calidad y origen geográfico, entre otros

Motivos:  05) El nombre comercial solicitado se halla incurso, para los productos plátanos y papas, en la prohibición del art. 5.1.h) en relación con el art. 88.b) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre), al estar excluido de registro en virtud del art. 13.1 del Reglamento (UE) 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre, que confiere protección a las denominaciones de origen e indicaciones geográficas, toda vez que la denominación contiene el término Canarias y con dicho término evoca de forma directa a la DOP "Papas Antiguas de Canarias" y de la IGP "Plátano de Canarias".Esta prohibición podrá subsanarse limitando a plátanos amparados por la Indicación Geográfica Protegida "Plátano de Canarias" y papas amparadas por la DOP "Papas Antiguas de Canarias" o excluyendo los mismos de la lista de productos

Motivos:  06) POR OPOSICION BASADA EN:- Articulo 5.1. b),c),g),h) de la Ley de Marcas 17/2001, de 7 de diciembre.- Articulo 9.3. igp) de la Ley de Marcas 17/2001, de 7 de diciembre

Motivos:  07) POR OBSERVACIONES DE TERCERO BASADAS EN:- Articulo 5.1. f),g) de la Ley de Marcas 17/2001, de 7 de diciembre.- Articulo 5.1. c),g),h),l) de la Ley de Marcas 17/2001, de 7 de diciembre

Boletín Oficial de la Propiedad Industrial 
Fecha inscripción: 24/11/2021 Tomo: 1 Anuncio:6502896 

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