Información sobre el nombre comercial Sembrado en Canarias con el número de expediente de la Oficina Española e Patentes y Marcas N-0425865.
N-0425865
![]() | Expediente OEPM N-0425865 Tipo Figurativa Fecha solicitud 28/02/2021 Estado En tramitación |
Etiqueta con los colores de la bandera de canarias, así como las palabras "sembrado en canarias"
Persona física. Consultar en la OEPM
Azul y amarillo
| Fecha | Tramitación |
|---|---|
| 2021-04-09 | Efectuado tram. Art.18.4 ley sin detectar anterioridades relevantes. |
| 2021-04-16 | Publicacion de solicitud. |
| 2021-05-28 | Oposicion basada en motivos siguientes: art.5.1 b,c,g,h; art.9.3 igp;. |
| 2021-06-01 | Observaciones de terceros basadas en el: art.5.1 f,g;. |
| 2021-06-14 | Observaciones de terceros basadas en el: art.5.1 c,g,h l;. |
| 2021-11-24 | Publ.Suspenso fondo de f.Resol 17/11/2021 causas del suspenso de fondo: 341 342 345 346 347. |
Resumen cronológico de publicaciones en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial sobre el nombre comercial Sembrado en Canarias
Expediente: N-0425865
Tipo Marca: Figurativa
Tipo Modalidad: Nombre Comercial
Descripcion Distintivo: Etiqueta con los colores de la bandera de canarias, así como las palabras "sembrado en canarias"
Identificado de publicación: 6666939
Modalidad del signo distintivo: N
Número de solicitud: 0425865
Fecha de resolución: 25/02/2022
Clases denegadas: 31
Fecha publicación de la solicitud: 16/04/2021
Expediente: N-0425865
Tipo Modalidad: Nombre Comercial
Identificado de publicación: 6502896
Modalidad del signo distintivo: N
Número de solicitud: 0425865
Fecha de resolución: 17/11/2021
Clases: 31
Motivos: DEFECTOS O MOTIVOS
Motivos: 01) El nombre comercial solicitado se halla incurso, para los productos solicitados en la clase 31,en la prohibición del art. 5.1.b) en relación con el art. 88.b) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre), al carecer de carácter distintivo, al tratarse dicha denominación de términos de común en el sector para el que se solicita y es por ello que no permite al consumidor identificar unconcreto origen empresarial
Motivos: 02) El nombre comercial solicitado se halla incurso, para todos los productos solicitados en clase 31, en la prohibición del artículo 5.1.c) en relación con el art. 88.b) de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas, por estar compuesto de una expresión que sirve para designar el origen geográfico (Canarias) de los productos que pretende distinguir, que junto a los términos "sembrado en" nos está haciendo referencia a que los productos solicitados son sembrados en Canarias. Por otra parte, el elemento gráfico del distintivo solicitado, esto es, una etiqueta con los colores de la bandera deCanarias, no tiene entidad suficiente para eliminar ese carácter descriptivo o para otorgar carácter distintivo
Motivos: 03) El nombre comercial solicitado se halla incurso, para los productos solicitados, en la prohibición del art. 5.1.f) en relación con el art. 88.b) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre), al ser contrario a la normativa comunitaria contenida en el Reglamento (UE) 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios, en el cual se define el ámbito de protección de las DOPs e IGPs válidamente registradas
Motivos: 04) El nombre comercial solicitado se halla incurso en la prohibición del art. 5.1.g) en relación con el art. 88.b) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre), al poder inducir al público aerror sobre la naturaleza, la calidad o el origen geográfico de los productos toda vez que contieneen la denominación el término Canarias. En efecto, el signo "Sembrado en Canarias" induce a error sobre la naturaleza y la calidad de los productos reivindicados en clase 31, pues los consumidores creerán erróneamente que dichos productos gozan de las características propias de los productos certificados bajo la IGP "Plátano de Canarias" y bajo la DOP "Papas Antiguas de Canarias" o son utilizadospara la producción de los productos amparados por dicha IGP y DOP o se encuentran relacionados con ellos. Asimismo, es engañoso del origen geográfico de los productos solicitados al no especificarse que los productos son "procedentes de Canarias". Por último, puede inducir al público a error por parecer una marca de garantía que certifica que los productos a los que se aplica cumplen unos requisitos comunes, en especial, en lo que concierne a su calidad y origen geográfico, entre otros
Motivos: 05) El nombre comercial solicitado se halla incurso, para los productos plátanos y papas, en la prohibición del art. 5.1.h) en relación con el art. 88.b) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre), al estar excluido de registro en virtud del art. 13.1 del Reglamento (UE) 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre, que confiere protección a las denominaciones de origen e indicaciones geográficas, toda vez que la denominación contiene el término Canarias y con dicho término evoca de forma directa a la DOP "Papas Antiguas de Canarias" y de la IGP "Plátano de Canarias".Esta prohibición podrá subsanarse limitando a plátanos amparados por la Indicación Geográfica Protegida "Plátano de Canarias" y papas amparadas por la DOP "Papas Antiguas de Canarias" o excluyendo los mismos de la lista de productos
Motivos: 06) POR OPOSICION BASADA EN:- Articulo 5.1. b),c),g),h) de la Ley de Marcas 17/2001, de 7 de diciembre.- Articulo 9.3. igp) de la Ley de Marcas 17/2001, de 7 de diciembre
Motivos: 07) POR OBSERVACIONES DE TERCERO BASADAS EN:- Articulo 5.1. f),g) de la Ley de Marcas 17/2001, de 7 de diciembre.- Articulo 5.1. c),g),h),l) de la Ley de Marcas 17/2001, de 7 de diciembre
La información sobre el nombre comercial Sembrado en Canarias que aparece en esta página procede de las publicaciones digitales del Boletín Oficial de la Propiedad Industrial, editado por la Oficina Española de Patentes y Marcas.