Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 19 de marzo del 2026 del anuncio de solicitud de marca suspendida del disintivo SekondByte.
Expediente: M-4355494
Tipo Modalidad: Marca
Identificado de publicación: 9089958
Modalidad del signo distintivo: M
Número de solicitud: 4355494
Fecha de resolución: 12/03/2026
Irregularidades: La lista de productos y servicios adolece de falta de claridad y precisión (art. 12.3 de la Ley 17/2 001, de 7 de diciembre, de Marcas y art.3.3 de su Reglamento). En concreto: "APARATOS E INSTRUME NTOS ELECTRÓNICOS" es impreciso, por lo que debería especificar CUÁLES conforme a los criterios de l a Clasificación Internacional de Niza qué tipo de aparatos e instrumentos electrónicos ofrece."T ABLETAS" se considera impreciso, debiendo quedar definido como "TABLETAS DIGITALES""ACCESORIOS P ARA DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS" es impreciso, debería quedar definido como "DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS (especificando de CUÁLES en función de la clasificación de Niza) Y SUS PARTES COMPONENTES""SERV ICIOS DE VENTA AL POR MENOR Y AL POR MAYOR DE PRODUCTOS ELECTRÓNICOS, INCLUIDOS PRODUCTOS ELECTRÓNIC OS USADOS, A TRAVÉS DE INTERNET Y PLATAFORMAS DE COMERCIO ELECTRÓNICO", es impreciso, por lo que pod ría quedar redefinido como "SERVICIOS DE VENTA AL POR MENOR Y AL POR MAYOR DE PRODUCTOS ELECTRÓNICOS (especificando CUÁLES en función de la clasificación de Niza), INCLUIDOS PRODUCTOS ELECTRÓNICOS USA DOS, A TRAVÉS DE INTERNET Y PLATAFORMAS DE COMERCIO EN LÍNEA"Apórtese un nuevo listado consignán dolos correctamente. Si no se subsanasen en plazo los defectos señalados se tendrá por desistida la solicitud únicamente respecto a los productos y/o servicios afectados (art. 9.6 del Reglamento). Puede consultar la herramienta CLINMAR para elaborar su lista de productos y servicios:https://c onsultas2.oepm.es/clinmar/inicio.actionPor cada nueva clase resultante deberá abonar 82,84 euros (tasa ME17) si el trámite y el pago se realizan electrónicamente. Si no se subsanase en plazo la fa lta de pago, se tendrá por desistida la solicitud respecto a la/s clase/s para la/s que no se hubies e abonado la totalidad de la tasa.Se recuerda que como contestación a este suspenso de forma sol o se podrá modificar subsanando los defectos señalados en el suspenso, retirar, limitar, o dividir l a solicitud, según establece el artículo 9.2 del Reglamento para la ejecución de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas