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Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 06 de febrero del 2026 del anuncio de solicitud de marca suspendida del disintivo Sefra.


Solicitud de marca suspendida

Sefra

Expediente:  N-0492119

Tipo Modalidad:  Nombre Comercial

Identificado de publicación:  8995733

Modalidad del signo distintivo:  N

Número de solicitud:  0492119

Fecha de resolución:  30/01/2026

Irregularidades:  La lista de productos y servicios adolece de falta de claridad y precisión (art. 12.3 de la Ley 17/2 001, de 7 de diciembre, de Marcas y art.3.3 de su Reglamento). En concreto: En la Clase 35:- "servicios de branding, rebranding e identidad corporativa", los términos en lengua extranjera que n o se encuentran en la Clasificación Internacional de Niza no se aceptan. Podría quedar definido como : "Servicios de posicionamiento de marcas e identidad corporativa".-"análisis y optimización de la estrategia de marca para empresas digitales" es impreciso. podría quedar definido como: "Servicio s de estrategia de marcas para empresas digitales".En la Clase 42:-"diseño de identidad visu al corporativa; creación de logotipos" es impreciso. Podría quedar definido como: "Diseño de gráfico s y colores distintivos para la identidad corporativa; Servicios de diseño de logotipos".-"diseñ o de interfaces de usuario (UI) y experiencia de usuario (UX)" es impreciso. Podría quedar definido como: "Servicios de diseño de productos digitales (interfaces de usuario UI y experiencia de usuario UX)".-"consultoría en diseño y producto digital" es impreciso. podría quedar definido como: "Co nsultoría para el desarrollo de productos digitales".-"elaboración de manuales de marca" es impr eciso. podría quedar definido como: "Preparación de manuales técnicos de marca".Apórtese un nuev o listado consignándolos correctamente. Si no se subsanasen en plazo los defectos señalados se tendr á por desistida la solicitud únicamente respecto a los productos y/o servicios afectados (art. 9.6 d el Reglamento).Puede consultar la herramienta CLINMAR para elaborar su lista de productos y serv icios:https://consultas2.oepm.es/clinmar/inicio.actionPor cada nueva clase resultante deberá a bonar 82,84 euros (tasa ME17) si el trámite y el pago se realizan electrónicamente. Si no se subsana se en plazo la falta de pago, se tendrá por desistida la solicitud respecto a la/s clase/s para la/s que no se hubiese abonado la totalidad de la tasa.SE RECUERDA QUE COMO CONTESTACIÓN A ESTE SUSP ENSO DE FORMA SOLO SE PODRÁ MODIFICAR SUBSANANDO LOS DEFECTOS SEÑALADOS EN EL SUSPENSO, RETIRAR, LIM ITAR, O DIVIDIR LA SOLICITUD, SEGÚN ESTABLECE EL ARTÍCULO 9.2 DEL REGLAMENTO PARA LA EJECUCIÓN DE LA LEY 17/2001, DE 7 DE DICIEMBRE, DE MARCAS

Boletín Oficial de la Propiedad Industrial 
Fecha inscripción: 06/02/2026 Tomo: 1 Anuncio:8995733 

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