Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 06 de febrero del 2026 del anuncio de solicitud de marca suspendida del disintivo Sefra.
Expediente: N-0492119
Tipo Modalidad: Nombre Comercial
Identificado de publicación: 8995733
Modalidad del signo distintivo: N
Número de solicitud: 0492119
Fecha de resolución: 30/01/2026
Irregularidades: La lista de productos y servicios adolece de falta de claridad y precisión (art. 12.3 de la Ley 17/2 001, de 7 de diciembre, de Marcas y art.3.3 de su Reglamento). En concreto: En la Clase 35:- "servicios de branding, rebranding e identidad corporativa", los términos en lengua extranjera que n o se encuentran en la Clasificación Internacional de Niza no se aceptan. Podría quedar definido como : "Servicios de posicionamiento de marcas e identidad corporativa".-"análisis y optimización de la estrategia de marca para empresas digitales" es impreciso. podría quedar definido como: "Servicio s de estrategia de marcas para empresas digitales".En la Clase 42:-"diseño de identidad visu al corporativa; creación de logotipos" es impreciso. Podría quedar definido como: "Diseño de gráfico s y colores distintivos para la identidad corporativa; Servicios de diseño de logotipos".-"diseñ o de interfaces de usuario (UI) y experiencia de usuario (UX)" es impreciso. Podría quedar definido como: "Servicios de diseño de productos digitales (interfaces de usuario UI y experiencia de usuario UX)".-"consultoría en diseño y producto digital" es impreciso. podría quedar definido como: "Co nsultoría para el desarrollo de productos digitales".-"elaboración de manuales de marca" es impr eciso. podría quedar definido como: "Preparación de manuales técnicos de marca".Apórtese un nuev o listado consignándolos correctamente. Si no se subsanasen en plazo los defectos señalados se tendr á por desistida la solicitud únicamente respecto a los productos y/o servicios afectados (art. 9.6 d el Reglamento).Puede consultar la herramienta CLINMAR para elaborar su lista de productos y serv icios:https://consultas2.oepm.es/clinmar/inicio.actionPor cada nueva clase resultante deberá a bonar 82,84 euros (tasa ME17) si el trámite y el pago se realizan electrónicamente. Si no se subsana se en plazo la falta de pago, se tendrá por desistida la solicitud respecto a la/s clase/s para la/s que no se hubiese abonado la totalidad de la tasa.SE RECUERDA QUE COMO CONTESTACIÓN A ESTE SUSP ENSO DE FORMA SOLO SE PODRÁ MODIFICAR SUBSANANDO LOS DEFECTOS SEÑALADOS EN EL SUSPENSO, RETIRAR, LIM ITAR, O DIVIDIR LA SOLICITUD, SEGÚN ESTABLECE EL ARTÍCULO 9.2 DEL REGLAMENTO PARA LA EJECUCIÓN DE LA LEY 17/2001, DE 7 DE DICIEMBRE, DE MARCAS