Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 03 de junio del 2025 del anuncio de solicitud de marca suspendida del disintivo SEESII.
Expediente: M-4309197
Tipo Modalidad: Marca
Identificado de publicación: 8577056
Modalidad del signo distintivo: M
Número de solicitud: 4309197
Fecha de resolución: 27/05/2025
Irregularidades: Debe indicar una dirección completa del solicitante (falta por incluir el código postal). No se admi te la indicación de un apartado de correos como dirección o domicilio (art. 1.1. b del Reglamento de Ejecución de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas), ni una dirección sin número. La lis ta de productos y servicios contiene productos y/o servicios definidos y/o clasificados incorrectame nte (art. 12.3 de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas y art.3 de su Reglamento). En concret o:-"Pistola de limpieza" es impreciso. Puede quedar en la clase 07 definido como "Limpiadores el éctricos por chorro de aire" o "Aparatos de limpieza de alta presión".-"Cizallas de setos con bate ría de iones de litio; Sierras alternativas con batería de iones de litio; Máquinas y aparatos de pu lir con batería de iones de litio; Llaves de trinquete con batería de iones de litio" es impreciso. Debe indicar en todos estos casos que son eléctricos o eléctricas.-"Pistola de relleno de juntas a limentada por batería de iones de litio" no se acepta. Debe definirse de otra manera, ya que "pistol a de relleno de juntas" es impreciso, o alternativamente puede eliminarlo del listado.Si no se s ubsanasen en plazo los defectos señalados se tendrá por desistida la solicitud únicamente respecto a los productos y/o servicios afectados (art. 9.6 del Reglamento).Apórtese un nuevo listado consign ándolos correctamente. Para encontrar los términos aceptados, puede consultar la herramienta CLINMAR para elaborar su lista de productos y servicios:https://consultas2.oepm.es/clinmar/inicio.action Se recuerda que como contestación a este suspenso de forma solo se podrá modificar subsanando los defectos señalados en el suspenso, retirar, limitar, o dividir la solicitud, según establece el art ículo 9.2 del Reglamento para la ejecución de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas