Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 03 de junio del 2025 del anuncio de solicitud de marca suspendida del disintivo SEESII POWER TOOLS YES. YOU CAN.
Expediente: M-4309201
Tipo Modalidad: Marca
Identificado de publicación: 8577057
Modalidad del signo distintivo: M
Número de solicitud: 4309201
Fecha de resolución: 27/05/2025
Irregularidades: Debe indicar una dirección completa del solicitante (falta por incluir el código postal). No se admi te la indicación de un apartado de correos como dirección o domicilio (art. 1.1. b del Reglamento de Ejecución de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas), ni una dirección sin número. La lis ta de productos y servicios contiene productos y/o servicios definidos y/o clasificados incorrectame nte (art. 12.3 de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas y art.3 de su Reglamento). En concret o:-"Pistola de limpieza" es impreciso. Puede quedar en la clase 07 definido como "Limpiadores el éctricos por chorro de aire" o "Aparatos de limpieza de alta presión".-"Cizallas de setos con bate ría de iones de litio; Sierras alternativas con batería de iones de litio; Máquinas y aparatos de pu lir con batería de iones de litio; Llaves de trinquete con batería de iones de litio" es impreciso. Debe indicar en todos estos casos que son eléctricos o eléctricas.-"Pistola de relleno de juntas a limentada por batería de iones de litio" no se acepta. Debe definirse de otra manera, ya que "pistol a de relleno de juntas" es impreciso, o alternativamente puede eliminarlo del listado.Si no se s ubsanasen en plazo los defectos señalados se tendrá por desistida la solicitud únicamente respecto a los productos y/o servicios afectados (art. 9.6 del Reglamento).Apórtese un nuevo listado consign ándolos correctamente. Para encontrar los términos aceptados, puede consultar la herramienta CLINMAR para elaborar su lista de productos y servicios:https://consultas2.oepm.es/clinmar/inicio.action Se recuerda que como contestación a este suspenso de forma solo se podrá modificar subsanando los defectos señalados en el suspenso, retirar, limitar, o dividir la solicitud, según establece el art ículo 9.2 del Reglamento para la ejecución de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas