Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 15 de julio del 2026 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo SECS, bajo la titularidad de SMART ENERGY CONTROL SOLUTIONS SL.
Expediente: N-0488611
Tipo Marca: Denominativa
Tipo Modalidad: Nombre Comercial
Titular: SMART ENERGY CONTROL SOLUTIONS SL
Identificado de publicación: 9338753
Modalidad del signo distintivo: N
Número de solicitud: 0488611
Fecha de resolución: 08/07/2026
Clases: 09, 42
Motivos: DEFECTOS O MOTIVOS 01) El nombre comercial solicitado se halla incurso, para los productos y actividades de las clasessolicitadas, en la prohibición del art. 5.1.b) en relación con el art. 88.b) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre). De la aplicación conjunta de ambos artículos se deriva que no podránregistrarse como nombre comercial los signos que carezcan de carácter distintivo.En concreto, el signo solicitado carece de carácter distintivo, toda vez que el conjunto denominativo solicitado no permite al público consumidor identificar dicho signo con una concreta procedencia empresarial, ni la individualización en el mercado de productos o servicios. 02) El nombre comercial solicitado se halla incurso en la prohibición del art. 5.1.c) en relación con el art. 88.b) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre). De la aplicación conjunta de ambos artículos se deriva que no podrán registrarse como nombre comercial los signos descriptivos, es decir, aquellos que se compongan exclusivamente de signos o indicaciones que puedan servir en el comercio para designar la especie, la calidad, la cantidad, el destino, el valor, la procedencia geográfica o la época de obtención del producto o de la prestación del servicio u otras características de los productos o servicios a los que se refieran las actividades solicitadas.En concreto, el signo solicitado está compuesto exclusivamente de signos o indicaciones que pueden servir en el comercio para designar las características de los productos y de las actividades, ya que "SECS" son las siglas de Semiconductor Equipment Communication Standard, un protocolo fundamental en la fabricación de chips, por lo que es descriptivo de las características de los productos y actividades solicitados.Puede contestar a este acuerdo de suspenso de fondo, subsanando los posibles defectos o alegando lo que considere adecuado