Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 06 de abril del 2026 del anuncio de solicitud de marca suspendida del disintivo SECDEFENSE, bajo la titularidad de ASOCIACION DE INDUSTRIAS DEL METAL Y TECNOLOGIAS ASOCIADAS DE GALICIA ASIME.
Expediente: N-0495866
Tipo Modalidad: Nombre Comercial
Identificado de publicación: 9129485
Modalidad del signo distintivo: N
Número de solicitud: 0495866
Fecha de resolución: 26/03/2026
Irregularidades: La lista de productos y servicios adolece de falta de claridad y precisión (art. 12.3 de la Ley 17/2 001, de 7 de diciembre, de Marcas y art.3.3 de su Reglamento). En concreto: En la Clase 35:- " Agrupación de empresas para la colaboración, coordinación e innovación de actividades relacionadas con la defensa, promoción de proyectos conjuntos y defensa de intereses comunes; Organización de ev entos, ferias o talleres de colaboración; Fomentar la colaboración entre empresas para fortalecer la cadena de valor; Representación ante instituciones y organismos en colaboración con organizaciones estatales; Desarrollar y promover soluciones tecnológicas, operativas e innovadoras; Apoyo administr ativo, comercial y de marketing a empresas; Coordinación y promoción de proyectos de empresas asocia das", son servicios imprecisos. Debe ajustar los servicios que quiere proteger con el Nombre comerci al ajustándose a los servicios de las Clases que aparecen en la Clasificación Internacional de Niza. En la Clase 41:-"certificación en la industria", es impreciso. Debe ajustar el servicio a la Clasificación Internacional de Niza.Apórtese un nuevo listado consignándolos correctamente. Si no se subsanasen en plazo los defectos señalados se tendrá por desistida la solicitud únicamente res pecto a los productos y/o servicios afectados (art. 9.6 del Reglamento).Puede consultar la herra mienta CLINMAR para elaborar su lista de productos y servicios:https://consultas2.oepm.es/clinmar/ inicio.actionPor cada nueva clase resultante deberá abonar 82,84 euros (tasa ME17) si el trámite y el pago se realizan electrónicamente. Si no se subsanase en plazo la falta de pago, se tendrá por d esistida la solicitud respecto a la/s clase/s para la/s que no se hubiese abonado la totalidad de la tasa.SE RECUERDA QUE COMO CONTESTACIÓN A ESTE SUSPENSO DE FORMA SOLO SE PODRÁ MODIFICAR SUBSA NANDO LOS DEFECTOS SEÑALADOS EN EL SUSPENSO, RETIRAR, LIMITAR, O DIVIDIR LA SOLICITUD, SEGÚN ESTABLE CE EL ARTÍCULO 9.2 DEL REGLAMENTO PARA LA EJECUCIÓN DE LA LEY 17/2001, DE 7 DE DICIEMBRE, DE MARCAS