Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 14 de octubre del 2021 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo SE REIVINDICA TODA LA MARCA, bajo la titularidad de GOVEL-REAL SL.
Expediente: N-0424668
Tipo Marca: Denominativa
Tipo Modalidad: Nombre Comercial
Titular: GOVEL-REAL SL
Identificado de publicación: 6403228
Modalidad del signo distintivo: N
Número de solicitud: 0424668
Fecha de resolución: 06/10/2021
Clases: 35
Motivos: DEFECTOS O MOTIVOS
Motivos: 01) Arts. 12.3 y 87.3 de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre) y art. 3.2 de su Reglamento de Ejecución (Real Decreto 687/2002, de 12 de julio). Las actividades no están correctamente definidas. En concreto, - "toldos, lonas" no se ajusta al Nomenclator Internacional. Puede subsanarlo eliminando dicha petición de su solicitud o modificando por "Lonas, toldos, tiendas y carpas". Además cada producto solicitado debe ir separado por punto y coma.Debe presentar, por tanto, un nuevo listado completo de las actividades solicitadas describiéndolas correctamente siguiendo la Clasificación Internacional. Si no se subsanasen en plazo los defectos señalados se tendrá por desistida la solicitud en lo referente a las actividades afectadas (art 9.2 y 9.6 del Reglamento).Puede consultar nuestra herramienta de clasificación CLINMAR accediendo a nuestra página web: http://tramites2.oepm.es/clinmar/inicio.action
Motivos: 02) El nombre comercial solicitado se halla incurso, para todas las clases solicitadas, en la prohibición del art. 5.1.a) en relación con el art. 88.b) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre), al consistir en un signo que no es apropiado para ser representado en el Registro de Marcas de manera tal que permita a las autoridades competentes y al público en general determinar el objeto claro y preciso de la protección otorgada a su titular, ni distinguir las actividades de una empresade las de otras
Motivos: 03) El nombre comercial solicitado se halla incurso, para todas las actividades solicitadas, en la prohibición del art. 5.1.b) en relación con el art. 88.b) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre), al carecer de carácter distintivo, toda vez que consiste en los términos "SE REIVINDICA TODA LA MARCA",sin ningún otro elemento gráfico o denominativo que permita al público consumidor identificar dicho signo con una concreta procedencia empresarial