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Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 12 de septiembre del 2025 del anuncio de solicitud de marca suspendida del disintivo Se ha utilizado la fuente FFAD MATRO con la modificación gráfica de la letra O con un diseño personalizado y único en espiral.


Solicitud de marca suspendida

Se ha utilizado la fuente FFAD MATRO con la modificación gráfica de la letra O con un diseño personalizado y único en espiral

Expediente:  N-0486911

Tipo Modalidad:  Nombre Comercial

Identificado de publicación:  8734865

Modalidad del signo distintivo:  N

Número de solicitud:  0486911

Fecha de resolución:  05/09/2025

Irregularidades:  Se recuerda que como contestación a este suspenso de forma solo se podrá modificar subsanando los de fectos señalados en el suspenso, retirar, limitar, o dividir la solicitud, según establece el artícu lo 9.2 del Reglamento para la ejecución de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas.Debe cum plimentar la casilla "DENOMINACIÓN" transcribiendo todos los elementos denominativos o alfanuméricos que aparecen en el distintivo.La lista de productos y servicios adolece de falta de claridad y pr ecisión (art. 12.3 de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas y art.3.3 de su Reglamento) En co ncreto: es impreciso y/o está mal clasificado:- Accesorios. Es impreciso.Tiene que detallar lo s accesorios o complementos de ropa en esta clase. Ejemplo: Cinturones de cuero [complementos de rop a]. Salvo los productos de marroquinería (que también necesitan ser precisados), que pertenecen a la clase 18. Las joyas y bisutería a la clase 14. Los productos de papel y cartón a la 16. Si no se subsanasen en plazo los defectos señalados se tendrá por desistida la solicitud únicamente respec to a los productos y/o servicios afectados (art. 9.6 del Reglamento).Apórtese un nuevo listado con signándolos correctamente. Para encontrar los términos aceptados, puede consultar la herramienta C LINMAR para elaborar su lista de productos y servicios:https://consultas2.oepm.es/clinmar/inicio.a ctionPor cada clase adicional, debe abonarse una tasa por importe de 82,84 €, si es pago electró nico, conforme al art. 12.2 de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas. Si no se abona el impor te pendiente se considerará desistida la solicitud únicamente respecto de las clases por las que no se hubiera pagado la tasa de solicitud o se hubiera pagado parcialmente. A estos efectos, se conside rarán pagadas las clases incluidas en primer lugar en la solicitud (art. 9.4 del Reglamento de Ejecu ción de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas).https://www.oepm.es/export/sites/portal/co mun/documentos_relacionados/PDF/TASAS_y_PRECIOS_PUBLICOS.pdf

Boletín Oficial de la Propiedad Industrial 
Fecha inscripción: 12/09/2025 Tomo: 1 Anuncio:8734865 

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