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Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 17 de febrero del 2026 del anuncio de solicitud de marca suspendida del disintivo SCANGRAPH, bajo la titularidad de MSB INVEST SL.


Solicitud de marca suspendida

SCANGRAPH

Expediente:  M-4347723

Tipo Modalidad:  Marca

Identificado de publicación:  9016834

Modalidad del signo distintivo:  M

Número de solicitud:  4347723

Fecha de resolución:  10/02/2026

Irregularidades:  La lista de productos y servicios adolece de falta de claridad y precisión y contiene productos y/o servicios incorrectamente definidos (art. 12.3 de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas y art .3 de su Reglamento). En concreto:- "Servicios de interpretación y análisis de datos grafológico s" debe quedar definido como "Servicios de análisis de datos técnicos grafológicos".- "Servicios de análisis y evaluación de datos con fines de certificación para terceros" debe quedar definido co mo "Servicios de análisis y evaluación de datos técnicos con fines de certificación para terceros". - "Asesoramiento forense relacionado con la personalidad humana para el análisis de capacitacion es laborales" es impreciso. Debe definirlo ajustándose a la Clasificación. Apórtese un nuevo lis tado consignándolos correctamente, ajustándose a la Clasificación Internacional de Niza y a la Clasi ficación Armonizada. Si no se subsanasen en plazo los defectos señalados se tendrá por desistida la solicitud únicamente respecto a los productos y/o servicios afectados (art. 9.6 del Reglamento). Puede consultar la herramienta CLINMAR para elaborar su lista de productos y servicios:https://con sultas2.oepm.es/clinmar/inicio.actionPor cada nueva clase resultante deberá abonar 82,84 euros ( tasa ME17) si el trámite y el pago se realizan electrónicamente. Si no se subsanase en plazo la falt a de pago, se tendrá por desistida la solicitud respecto a la/s clase/s para la/s que no se hubiese abonado la totalidad de la tasa.Se recuerda que como contestación a este suspenso de forma solo se podrá modificar subsanando los defectos señalados en el suspenso, retirar, limitar, o dividir la solicitud, según establece el artículo 9.2 del Reglamento para la ejecución de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas

Boletín Oficial de la Propiedad Industrial 
Fecha inscripción: 17/02/2026 Tomo: 1 Anuncio:9016834 

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