Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 22 de septiembre del 2022 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo SAVIAMADRE Organic Real Food, bajo la titularidad de AMORGANIC SL.
Expediente: M-4154348
Tipo Marca: Figurativa
Tipo Modalidad: Marca
Titular: AMORGANIC SL
Identificado de publicación: 6995812
Modalidad del signo distintivo: M
Número de solicitud: 4154348
Fecha de resolución: 15/09/2022
Clases: 29, 43
Motivos: DEFECTOS O MOTIVOS
Motivos: 01) El signo solicitado se halla incurso para los productos solicitados de la clase 29 en la prohibición del artículo 5.1.f) en relación con el art. 88.b) de la Ley 17/2001 de 7 de diciembre, de Marcas, por ser contrario al art. 30 del Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, sobre producción ecológica y etiquetado de los productos, que reserva los términos "ecológico", "biológico" y "orgánico", así como sus diminutivos y derivados habituales para identificar la producción ecológica. En consecuencia, se podrá subsanar el defecto señalado presentando un nuevo listado de productos en la que se limiten los mismos en el sentido de concretar que "todos los productos anteriores han sido obtenidos por métodos de producción ecológica, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de2018". El signo solicitado se halla incurso para los servicios solicitados de la clase 43 en la prohibición del art. 5.1.g) en relación con el art. 88.b) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre) al poder inducir al público a error sobre las características de los servicios solicitados, toda vez que la denominación incluye el término (Organic), que induce a pensar los servicios reivindicados son prestados utilizando productos provenientes de la agricultura ecológica, cuando ello no ha sido expresamente indicado en la lista de servicios. Se podrá subsanar el defecto señalado presentando nuevo listado de servicios en la que se limiten los mismos en el sentido de concretar que "todos los servicios anteriores son prestados utilizando productos provenientes de la agricultura ecológica
Motivos: 02) El signo solicitado se halla incurso para los productos solicitados de la clase 29 en la prohibición del art. 5.1.g) en relación con el art. 88.b) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre) al poder inducir al público a error sobre las características y el proceso de producción de losproductos solicitados, toda vez que la denominación incluye el término (Organic), mientras que el signo se está solicitando para productos en general, sin especificar que estos han sido obtenidos pormétodos de producción ecológica. La forma de subsanar esta prohibición es la misma indicada para laprohibición del art. 5.1.f, señalada en el párrafo anterior
Motivos: 03) POR OPOSICION BASADA EN:- <a href="/distintivo/danone-savia-100-vegetal/oepm/m-4044301" title="Detalle de la marca DANONE SAVIA 100% VEGETAL">DANONE SAVIA 100% VEGETAL</a>DANONE SAVIA 100% VEGETAL- El art. 8 de la Ley de Marcas (marcas renombradas)
Motivos: 04) POR OBSERVACIONES DE TERCERO BASADAS EN:- Articulo 5.1. g) de la Ley de Marcas 17/2001, de 7 de diciembre