Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 17 de mayo del 2018 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo SANTIAGO PASS, bajo la titularidad de ART-NATURA GALICIA SL.
Expediente: N-0380655
Tipo Marca: Mixta
Tipo Modalidad: Nombre Comercial
Titular: ART-NATURA GALICIA SL
Identificado de publicación: 4396222
Modalidad del signo distintivo: N
Número de solicitud: 0380655
Fecha de resolución: 10/05/2018
Clases: 39
Motivos: DEFECTOS O MOTIVOS
Motivos: 01) Arts. 12.3 y 87.3 de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre) y Art. 3. 2 y 3 de su Reglamento (Real Decreto 687/2002, de 12 de julio). Las actividades están definidas y clasificadas incorrectamente. En concreto, y a fin de adaptarse al Nomenclátor Internacional, lo indicado en el punto 5 de la solicitud (lista de actividades agrupadas por clases), para la clase 39, como "ORGANIZACION DE ENTRADAS A MONUMENTOS" no corresponde a la clase solicitada puesto que las reservas u organización de entradas están dentro de la clase 41, lo que supondría el abono de tasa de una nueva clase, por lo que, o bien, suprime este servicio de la clase 39, o bien, abonando la tasa correspondiente, la clasificación de los servicios solicitados en las diferentes clases tendría que quedar redactado de la forma siguiente:CL. 39: ORGANIZACION DE VISITAS GUIADAS, ORGANIZACION DE EXCURSIONES.CL. 41: ORGANIZACIÓN DE RESERVAS DE ENTRADAS A MONUMENTOS.Debe aportarse, por tanto, nueva lista de actividades (en formulario oficial) definiéndolas y clasificándolas correctamente. Deberá abonar la cantidad de 94,60 euros por la nueva clase resultante, CLASE 41 (art. 12.2 de la Ley en relación con tarifa primera 1.1). Si no se subsanasen en plazo los defectos señalados se tendrá por desistida la solicitud en lo referente a las actividades afectadas (art 9.2 del Reglamento). Si no se subsanase en plazo la falta de pago de la tasa de solicitud o el pago incompleto de la misma, se tendrá por desistida la solicitud con respecto de la/s clase/s para la/s que no se hubiese abonado la tasa de solicitud o se hubiese abonado parcialmente. A falta de indicación del solicitante se considerarán pagadaslas clases incluidas en primer lugar en la solicitud (art. 9.4 del Reglamento)