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Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 22 de julio del 2026 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo Sano matcha.


Suspenso de fondo de marca

Sano matcha

Expediente:  M-4343468

Tipo Marca:  Denominativa

Tipo Modalidad:  Marca

Motivos:  DEFECTOS O MOTIVOS 01) La marca solicitada se halla incursa, para las CLASES 30 y 43, en la prohibición del art. 5.1.b) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre). Este artículo establece que no podrán registrarse como marca los signos que carezcan de carácter distintivo.En concreto, el signo solicitado carece de carácter distintivo, toda vez que la denominación "Sano matcha" se considera formada por términos genéricos para el ámbito aplicativo reivindicado, relacionado con productos de alimentación yservicios de hostelería. Consecuentemente, se considera que la marca no cumple con su función diferenciadora identificando un concreto origen empresarial de los productos y servicios para los que se solicita, ni permitiendo la individualización en el mercado de los mismos, sin incorporar elementos adicionales que lo doten de singularidad suficiente para acceder al registro. 02) La marca solicitada se halla incursa, para los productos solicitados en la CLASE 30, en la prohibición del art. 5.1.c) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre). Este artículo establece que no podrán registrarse como marca los signos descriptivos, es decir, aquellos que se compongan exclusivamente de signos o indicaciones que puedan servir en el comercio para designar la especie, la calidad, la cantidad, el destino, el valor, la procedencia geográfica o la época de obtención del producto o de la prestación del servicio u otras características de los productos o servicios.En concreto, el signo solicitado está compuesto exclusivamente de signos o indicaciones que pueden servir en el comercio para designar las características y naturaleza de los productos para los que se solicita la presente marca, ya que la denominación "Sano matcha" hace referencia a un tipo de té y a lacualidad de que los productos solicitados son buenos para la salud (alimentación sana). Por lo tanto, describe puramente los productos para los que se ha solicitado la protección, sin añadir invención alguna ni incluir elementos con suficiente entidad que permitan eliminar el carácter descriptivo del mismo.Puede contestar a este acuerdo de suspenso de fondo, subsanando los posibles defectos o alegando lo que considere adecuado

Identificado de publicación:  9349394

Modalidad del signo distintivo:  M

Número de solicitud:  4343468

Fecha de resolución:  15/07/2026

Clases:  30, 43

Boletín Oficial de la Propiedad Industrial 
Fecha inscripción: 22/07/2026 Tomo: 1 Anuncio:9349394 

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