Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 13 de marzo del 2026 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo SANLÚCAR DE BARRAMEDA eL MoSTO de la Maruja, bajo la titularidad de EL MOSTO DE LA MARUJA SL.
Expediente: M-4305367
Tipo Marca: Figurativa
Tipo Modalidad: Marca
Titular: EL MOSTO DE LA MARUJA SL
Motivos: DEFECTOS O MOTIVOS 01) Este suspenso sustituye al dictado el 20/01/2026, que ha sido anulado por contener defectos invalidantes. En concreto, se ofrecía una subsanación no permitida por el art. 23.3 de la Ley de Marcas.La marca solicitada se halla incursa, para los productos solicitados en la clase 33, en la prohibición del art. 5.1.g) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre). Este artículo establece que no podrán registrarse como marca los signos que puedan inducir al público a error, por ejemplo, sobre la naturaleza, la calidad o el origen geográfico del producto o servicio.En concreto, el signo solicitado puede inducir al público a error sobre la naturaleza de los productos reivindicados,toda vez que la denominación comunica que los productos ofrecidos por la marca son mosto (bebida noalcohólica de la clase 32), mientras que el signo se está solicitando para comercializar bebidas alcohólicas de la clase 33, que resultan incompatibles con el mosto, al carecer éste de alcohol.Asimismo, la marca es engañosa en relación con la procedencia geográfica de los productos, ya que contiene una referencia a Sanlúcar de Barrameda, sin que se haya limitado el listado de productos para indicar que los productos proceden de esta localidad. Esta prohibición no es subsanable, ya que el mosto es un producto de la clase 32, que no se encuentra entre los inicialmente solicitados y publicadoscon la solicitud, que se circunscribe a productos de la clase 33. 02) La marca solicitada se halla incursa, para todas las clases solicitadas, en la prohibición del art. 5.1.h) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre). Este artículo establece que no podrán registrarse como marca los signos excluidos de registro en virtud de la legislación nacional o de la Unión o por acuerdos internacionales en los que sea parte la Unión o el Estado español, que confieran protección a denominaciones de origen e indicaciones geográficas.En concreto, el signo solicitado está excluido del registro en virtud del art. 26.1 del Reglamento (UE) 2024/1143 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024, relativo a las indicaciones geográficas para vinos, bebidas espirituosas y productos agrícolas, así como especialidades tradicionales garantizadas y términos de calidad facultativos para productos agrícolas, al que remite el art. 103 del Reglamento (UE) 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, toda vez que en la denominación aparece "Sanlúcar de Barrameda", en alusión a la DOP "MANZANILLA DE SANLÚCAR DE BARRAMEDA", mientras que el signo se está solicitando para productos y servicios de restauración sin derecho a estamención. 03) POR OBSERVACIONES DE TERCERO BASADAS EN:- Articulo 5.1. c),g) de la Ley de Marcas 17/2001, de 7 de diciembre
Identificado de publicación: 9077733
Modalidad del signo distintivo: M
Número de solicitud: 4305367
Fecha de resolución: 06/03/2026
Clases: 33, 43