Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 30 de julio del 2026 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo SANDIAS D'AKÍ, bajo la titularidad de AGROMAGO SL.
Expediente: N-0491755
Tipo Marca: Denominativa
Tipo Modalidad: Nombre Comercial
Titular: AGROMAGO SL
Identificado de publicación: 9363007
Modalidad del signo distintivo: N
Número de solicitud: 0491755
Fecha de resolución: 23/07/2026
Clases: 31
Motivos: DEFECTOS O MOTIVOS 01) El nombre comercial solicitado se halla incurso, para los productos solicitados, en la prohibición del art. 5.1.b) en relación con el art. 88.b) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre). De la aplicación conjunta de ambos artículos se deriva que no podrán registrarse como nombre comercial los signos que carezcan de carácter distintivo.En concreto, el signo solicitado carece de carácter distintivo, toda vez que la combinación de vocablos que se propone no permite al público consumidor identificar dicho signo con una concreta procedencia empresarial, ni la individualización enel mercado de productos o servicios, sin incorporar elementos adicionales que lo doten de singularidad suficiente para acceder al registro. 02) El nombre comercial solicitado se halla incurso en la prohibición del art. 5.1.c) en relación con el art. 88.b) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre). De la aplicación conjunta de ambos artículos se deriva que no podrán registrarse como nombre comercial los signos descriptivos, es decir, aquellos que se compongan exclusivamente de signos o indicaciones que puedan servir en el comercio para designar la especie, la calidad, la cantidad, el destino, el valor, la procedencia geográfica o la época de obtención del producto o de la prestación del servicio u otras características de los productos o servicios a los que se refieran las actividades solicitadas.En concreto, el signo solicitado está compuesto por el término «SANDÍAS», que designa directamente el tipo de producto reivindicado, y por la expresión «D'AKÍ», que será percibida por el público pertinente con el significado de «de aquí», aludiendo al origen o procedencia de proximidad de dichos productos. En relacióncon los productos reivindicados, el conjunto será entendido de forma inmediata como una indicación de que se trata de sandías de origen local, describiendo así el tipo y la procedencia de los productos, sin requerir esfuerzo interpretativo alguno por parte del consumidor.Puede contestar a este acuerdo de suspenso de fondo, subsanando los posibles defectos o alegando lo que considere adecuado