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Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 30 de junio del 2025 del anuncio de solicitud de marca suspendida del disintivo sanar el origen.


Solicitud de marca suspendida

sanar el origen

Expediente:  M-4313197

Tipo Modalidad:  Marca

Identificado de publicación:  8633046

Modalidad del signo distintivo:  M

Número de solicitud:  4313197

Fecha de resolución:  23/06/2025

Irregularidades:  La lista de productos y servicios adolece de falta de claridad y precisión (art. 12.3 de la Ley 17/2 001, de 7 de diciembre, de Marcas y art.3.3 de su Reglamento). En concreto: En la clase 41:- "cursos online" se encuentra incorrectamente definido. Debe quedar como "Cursos de formación en líne a". No se acepta el término "online" y se debe sustituir por "en línea". -"talleres" se encuentr a incorrectamente definido. Debe quedar como "Talleres de formación". En la clase 44: -"Se rvicios de terapias y tratamientos de salud integral, incluyendo consultas terapéuticas online y pre senciales, asesoramiento en terapias alternativas, talleres, seminarios y acceso a plataformas de me mbresía para el bienestar" se deben separar los distintos servicios mediante punto y coma. -"onl ine" debe quedar como "en línea". -"Talleres" desde quedar definido como "talleres de formación" y pertenece a la clase 41. -"Seminarios" pertenece a la clase 41.-"acceso a plataformas de membresía para el bienestar" es impreciso. Puede quedar definido como "Acceso a plataformas de Inter net para miembros en relación con el bienestar" y pertenece a la clase 38.Apórtese un nuevo li stado consignándolos correctamente. Si no se subsanasen en plazo los defectos señalados se tendrá po r desistida la solicitud únicamente respecto a los productos y/o servicios afectados (art. 9.6 del R eglamento).Puede consultar la herramienta CLINMAR para elaborar su lista de productos y servicio s:https://consultas2.oepm.es/clinmar/inicio.actionPor cada nueva clase resultante deberá abo nar 82,84 euros (tasa ME17) si el trámite y el pago se realizan electrónicamente. Si no se subsanase en plazo la falta de pago, se tendrá por desistida la solicitud respecto a la/s clase/s para la/s q ue no se hubiese abonado la totalidad de la tasa.Se recuerda que como contestación a este susp enso de forma solo se podrá modificar subsanando los defectos señalados en el suspenso, retirar, lim itar, o dividir la solicitud, según establece el artículo 9.2 del Reglamento para la ejecución de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas

Boletín Oficial de la Propiedad Industrial 
Fecha inscripción: 30/06/2025 Tomo: 1 Anuncio:8633046 

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