Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 02 de enero del 2025 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo SANAR CENTRO DE PSICOLOGÍASAN MIGUEL ARRANZ.
Expediente: N-0467716
Tipo Marca: Figurativa
Tipo Modalidad: Nombre Comercial
Identificado de publicación: 8266735
Modalidad del signo distintivo: N
Número de solicitud: 0467716
Fecha de resolución: 20/12/2024
Clases: 44
Motivos: DEFECTOS O MOTIVOS 01) El nombre comercial se halla incurso en la prohibición absoluta del artículo 5.1.b), en relación con el artículo 88.b), de la Ley 17/2001, de Marcas, en la clase 44 para los servicios "Servicios de psicología individuales o en grupo; psiquiatría; Consultoría en psicología integral", al carecer de carácter distintivo, toda vez que "Sanar centro de psicología San Miguel Arranz" incluye como término dominante "Sanar" que según RAE significa "Restituir a alguien la salud que había perdido". Es por ello que no permitirá al consumidor identificar una concreta procedencia empresarial.Puede contestar a este acuerdo de suspenso de fondo, subsanando los posibles defectos o alegando lo que considere adecuado