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Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 02 de septiembre del 2026 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo SAN SILVESTRE GARACHIQUENSE.


Suspenso de fondo de marca

SAN SILVESTRE GARACHIQUENSE

Expediente:  N-0492550

Tipo Marca:  Denominativa

Tipo Modalidad:  Nombre Comercial

Identificado de publicación:  9406842

Modalidad del signo distintivo:  N

Número de solicitud:  0492550

Fecha de resolución:  26/08/2026

Clases:  41

Motivos:  DEFECTOS O MOTIVOS 01) El nombre comercial solicitado se halla incurso, para las actividades relativas a los serviciosde la clase 41, en la prohibición del art. 5.1.b) en relación con el art. 88.b) de la Ley de Marcas(Ley 17/2001, de 7 de diciembre). De la aplicación conjunta de ambos artículos se deriva que no podrán registrarse como nombre comercial los signos que carezcan de carácter distintivo.En concreto, el signo solicitado carece de carácter distintivo, toda vez que la combinación de vocablos que se propone "SAN SILVESTRE GARACHIQUENSE", no permite al público consumidor identificar dicho signo con una concreta procedencia empresarial, ni la individualización en el mercado de las actividades relativas a los servicios indicados, sin incorporar elementos adicionales que lo doten de singularidad suficiente para acceder al registro. 02) Asimismo, el nombre comercial solicitado se halla incurso en la prohibición del art. 5.1.c) en relación con el art. 88.b) de la Ley de Marcas. De la aplicación conjunta de ambos artículos se deriva que no podrán registrarse como nombre comercial los signos descriptivos, es decir, aquellos que se compongan exclusivamente de signos o indicaciones que puedan servir en el comercio para designar la especie, la calidad, la cantidad, el destino, el valor, la procedencia geográfica o la época de obtención del producto o de la prestación del servicio u otras características de los productos o servicios a los que se refieran las actividades solicitadas.En concreto, el signo solicitado está compuesto exclusivamente de signos o indicaciones que pueden servir en el comercio para designar la carrera atlética de carácter popular, ya que el signo consiste en los términos " SAN SILVESTRE GARACHIQUENSE", sin que el signo incluya otros elementos con suficiente entidad que permitan eliminar el carácter descriptivo del mismo.Puede contestar a este acuerdo de suspenso de fondo, subsanando losposibles defectos o alegando lo que considere adecuado

Boletín Oficial de la Propiedad Industrial 
Fecha inscripción: 02/09/2026 Tomo: 1 Anuncio:9406842 

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