Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 13 de marzo del 2026 del anuncio de solicitud de marca suspendida del disintivo SAN JUANBERRIZ SAN JUANNAO SAN JUAN.
Expediente: M-4353231
Tipo Modalidad: Marca
Identificado de publicación: 9079191
Modalidad del signo distintivo: M
Número de solicitud: 4353231
Fecha de resolución: 06/03/2026
Irregularidades: Debe cumplimentar la casilla "DENOMINACIÓN" transcribiendo todos los elementos denominativos o alfan uméricos que aparecen en el distintivo. En el distintivo se observa la denominación "San Juan".L a lista de productos y servicios adolece de falta de claridad y precisión (art. 12.3 de la Ley 17/20 01, de 7 de diciembre, de Marcas y art.3.3 de su Reglamento). En concreto: Clase 09:- " recr eaciones virtuales; modelos digitales tridimensionales; contenidos de realidad virtual y aumentada" es impreciso. Debe ajustarse a la Clasificación.Clase 16:- "postales" debe de quedar definid o como "POSTALES DESCARGABLES".- "láminas ilustradas" es impreciso y debe ajustarse a la Clasifi cación. Clase 32:- "TXAKOLI" es una denominación de origen, por lo que debe de quedar defini do como "TXAKOLI (D.O.)".- "Vino" debe de quedar definido como "VINOS DESALCOHOLIZADOS" si desea mantenerlo en la clase 32 o trasladarlo a la clase 33.- "bebidas históricas" es impreciso y deb e ajustarse a la Clasificación.Clase 35:- En "Servicios de venta al por menor y al por mayor , en tiendas físicas y en línea, de productos culturales, merchandising, publicaciones, prendas de v estir, maquetas y objetos decorativos relacionados con patrimonio histórico y naval":o "producto s culturales" es impreciso. Debe de concretar a qué tipo de productos se refiere.o "merchandising" no se admite por no estar en castellano y ser impreciso. Debe de precisar los productos a los que s e refiere.Apórtese un nuevo listado consignándolos correctamente. Si no se subsanasen en plazo l os defectos señalados se tendrá por desistida la solicitud únicamente respecto a los productos y/o s ervicios afectados (art. 9.6 del Reglamento).Puede consultar la herramienta CLINMAR para elabora r su lista de productos y servicios:https://consultas2.oepm.es/clinmar/inicio.actionPor cada nueva clase resultante deberá abonar 82,84 euros (tasa ME17) si el trámite y el pago se realizan el ectrónicamente. Si no se subsanase en plazo la falta de pago, se tendrá por desistida la solicitud r especto a la/s clase/s para la/s que no se hubiese abonado la totalidad de la tasa.SE RECUERDA Q UE COMO CONTESTACIÓN A ESTE SUSPENSO DE FORMA SOLO SE PODRÁ MODIFICAR SUBSANANDO LOS DEFECTOS SEÑALA DOS EN EL SUSPENSO, RETIRAR, LIMITAR, O DIVIDIR LA SOLICITUD, SEGÚN ESTABLECE EL ARTÍCULO 9.2 DEL RE GLAMENTO PARA LA EJECUCIÓN DE LA LEY 17/2001, DE 7 DE DICIEMBRE, DE MARCAS