Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 31 de mayo del 2022 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo SALUD NATURAL 24H.
Expediente: M-4142773
Tipo Marca: Figurativa
Tipo Modalidad: Marca
Identificado de publicación: 6829806
Modalidad del signo distintivo: M
Número de solicitud: 4142773
Fecha de resolución: 24/05/2022
Clases: 38, 44
Motivos: DEFECTOS O MOTIVOS
Motivos: 01) La marca solicitada se halla incursa, para los servicios de las clases 38 y 44 para los que se solicita, en la prohibición del art. 5.1.b) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre) al carecer de carácter distintivo, toda vez que la denominación reivindicada "SALUD NATURAL 24H" se considera formada por términos genéricos, no resultando apta para identificar un origen empresarial concreto de los servicios solicitados
Motivos: 02) La marca solicitada se halla incursa en la prohibición del art. 5.1.c) de la Ley de Marcas (Ley17/2001, de 7 de diciembre) al estar compuesta exclusivamente de signos o indicaciones que pueden servir en el comercio para designar la especie, la calidad y el tiempo de prestación de los serviciosde la clase 44 para los que se solicita la presente marca; toda vez que la denominación "SALUD NATURAL 24H" indica unos servicios de medicina natural y su prestación durante todas las horas del día. Consecuentemente, son términos que deben quedar a disposición de todos los competidores del sector, no pudiendo establecerse un derecho de utilización exclusiva sobre los mismos
Motivos: 03) La marca solicitada se halla incursa en la prohibición del art. 5.1.g) de la Ley de Marcas (Ley17/2001, de 7 de diciembre) al poder inducir al público a error sobre la calidad de los servicios de la clase 44 para los que se solicita la marca; toda vez que la denominación incluye el término "NATURAL", con el que se indica unas características naturales de los servicios reivindicados. Por ello, y para evitar discordancias entre lo que indica el signo y las características concretas de los servicios, que puedan influir de manera engañosa en la demanda, la lista de servicios debe quedar limitada a aquellos que cumplan con estas características naturales