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Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 14 de marzo del 2023 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo SALTO KEOXX, bajo la titularidad de SALTO SYSTEMS SL.


Suspenso de fondo de marca

SALTO KEOXX

Expediente:  M-4179462

Tipo Marca:  Denominativa

Tipo Modalidad:  Marca

Titular:  SALTO SYSTEMS SL

Identificado de publicación:  7262143

Modalidad del signo distintivo:  M

Número de solicitud:  4179462

Fecha de resolución:  07/03/2023

Clases:  09

Motivos:  DEFECTOS O MOTIVOS

Motivos:  01) Arts. 12.3 de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre) y art.3.2 y 3.6 de su Reglamento de Ejecución (Real Decreto 687/2002, de 12 de julio). Los productos pertenecientes a la clase 9 están definidos y clasificados incorrectamente. En concreto;"CILINDROS DE CERRADURAS INTELIGENTES"se encuentra mal definido y mal clasificado, pudiendo solicitarse como "Cilindros de cerraduras metálicos" en la clase 6."JUEGO DE CIERRE ELECTRONICOS COMPUESTOS POR UNA CERRADURA ELECTRONICA Y UNA TARJETA-LLAVE MAGNETICA O CODIFICADA" se encuentra mal definido, pudiendo expresarse como "Cierres electrónicos accionados con tarjeta"."FICHAS DE SEGURIDAD (SECURITY TOKENS)" se encuentra mal definido, pudiendo expresarse como "Fichas de seguridad [dispositivos de cifrado]"."FICHAS DE UTILIDAD (UTILITY TOKENS)" no responde a las exigencias de claridad y precisión. Debe especificar los productos concretos que solicita, o bien eliminarlo del listado."FICHAS DE ACCIONES (EQUITY TOKENS)" no responde a las exigencias de claridad y precisión. Debe especificar los productos concretos que solicita, o bien eliminarlo del listado."TOKENS NO FUNGIBLES (NFT)" se encuentra mal definido, pudiendo expresarse como "Archivos digitales descargables autenticados por tókenes no fungibles [NFT]".Consulte nuestra herramienta de clasificación "Clinmar" a través del siguiente enlace: http://consultas2.oepm.es/clinmar/inicio.actionEn caso de que decida solicitar nuevas clases para subsanar los defectos señalados, deberá abonar los importes correspondientes a la segunda clase y siguientes, que experimentarán una reducción del 15% si tanto el trámite como el pago se realizan de forma electrónica (art. 12.2 de la Ley en relación con tarifa primera 1.1: tasa ME17 si tanto el trámite como el pago se realizan electrónicamente y tasa MT17 en caso contrario).Debe presentar, por tanto, un nuevo listado COMPLETO de productos definiéndolos y clasificándolos correctamente de conformidad con la Clasificación Internacional. LA NUEVA LISTA DEBE INCLUIR, ADEMÁS DE LAS CORRECCIONES SEÑALADAS, EL RESTO DE PRODUCTOS CORRECTAMENTE SOLICITADOS INICIALMENTESi no se subsanasen enplazo los defectos señalados se tendrá por desistida la solicitud en lo referente a los productos /servicios afectados (art. 9.2 y 9.6 del Reglamento). Si no se subsanase en plazo la falta de pago de la tasa de solicitud o el pago incompleto de la misma, se tendrá por desistida la solicitud con respecto de la/s clase/s para la/s que no se hubiese abonado la tasa de solicitud o se hubiese abonado parcialmente. A falta de indicación del solicitante se considerarán pagadas las clases incluidas en primer lugar en la solicitud (art. 9.4 del Reglamento)

Boletín Oficial de la Propiedad Industrial 
Fecha inscripción: 14/03/2023 Tomo: 1 Anuncio:7262143 

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