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Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 01 de octubre del 2025 del anuncio de solicitud de marca suspendida del disintivo SAGRADO SPECIALTY COFFEE.


Solicitud de marca suspendida

SAGRADO SPECIALTY COFFEE

Expediente:  M-4323604

Tipo Modalidad:  Marca

Identificado de publicación:  8762389

Modalidad del signo distintivo:  M

Número de solicitud:  4323604

Otra información:  Y OTROS

Fecha de resolución:  24/09/2025

Irregularidades:  Se recuerda que como contestación a este suspenso de forma solo se podrá modificar subsanando los de fectos señalados en el suspenso, retirar, limitar, o dividir la solicitud, según establece el artícu lo 9.2 del Reglamento para la ejecución de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas.La lista de productos y servicios adolece de falta de claridad y precisión (art. 12.3 de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas y art.3.3 de su Reglamento) En concreto: es impreciso y/o está mal clasifi cado:- "Tostador de Café; Camisetas sobre café de especialidad; Granos de café; Tes; Vasos para llevar, bolsos de compra,bolsas de compra; Café de Especialidad; " Pertenecen a otras coases, son productos y tendría que pagar tasa adicional por cada clase distinta a las solicitadas. La clase 43 sólo incluye los servicios de restauración.Si no se subsanasen en plazo los defectos señalados s e tendrá por desistida la solicitud únicamente respecto a los productos y/o servicios afectados (art . 9.6 del Reglamento).Apórtese un nuevo listado consignándolos correctamente. Para encontrar los términos aceptados, puede consultar la herramienta CLINMAR para elaborar su lista de productos y se rvicios:https://consultas2.oepm.es/clinmar/inicio.actionPor cada clase adicional, debe abonars e una tasa por importe de 82,84 €, si es pago electrónico, conforme al art. 12.2 de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas. Si no se abona el importe pendiente se considerará desistida la solici tud únicamente respecto de las clases por las que no se hubiera pagado la tasa de solicitud o se hub iera pagado parcialmente. A estos efectos, se considerarán pagadas las clases incluidas en primer lu gar en la solicitud (art. 9.4 del Reglamento de Ejecución de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de M arcas).https://www.oepm.es/export/sites/portal/comun/documentos_relacionados/PDF/TASAS_y_PRECIOS _PUBLICOS.pdf

Boletín Oficial de la Propiedad Industrial 
Fecha inscripción: 01/10/2025 Tomo: 1 Anuncio:8762389 

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