Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 06 de febrero del 2026 del anuncio de solicitud de marca suspendida del disintivo SACOS AGUILAR sacos-big bags material para el embalaje.
Expediente: M-4344655
Tipo Modalidad: Marca
Identificado de publicación: 8995472
Modalidad del signo distintivo: M
Número de solicitud: 4344655
Fecha de resolución: 30/01/2026
Irregularidades: Debe indicar el NOMBRE Y APELLIDOS del solicitante en las casillas correspondientes, de manera que q uede correctamente identificado.Debe cumplimentar la casilla "DENOMINACIÓN" transcribiendo todos los elementos denominativos o alfanuméricos que aparecen en el distintivo. El apartado "DESCRIP CIÓN ESCRITA DE LA MARCA" debe limitarse exclusivamente a definir las características del distintivo , no debiéndose incluir otros comentarios (art. 2.2 del Reglamento de Ejecución de la Ley 17/2001, d e 7 de diciembre, de Marcas). Este apartado es de cumplimentación facultativa, por lo que puede elim inar estas indicaciones.La lista de productos y servicios adolece de falta de claridad y precisi ón (art. 12.3 de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas y art.3.3 de su Reglamento). En concre to:-"SACOS, BIG BAGS, HILO".Debe revisar los productos y/o servicios indicados de manera que se ajusten a la Clasificación Internacional de Niza y a la Clasificación Armonizada. Apórtese u n nuevo listado consignándolos correctamente. Puede consultar la herramienta CLINMAR para elaborar s u lista de productos y servicios:https://consultas2.oepm.es/clinmar/inicio.actionPor cada nu eva clase resultante deberá abonar 82,84 euros (tasa ME17) si el trámite y el pago se realizan elect rónicamente. Si no se subsanase en plazo la falta de pago, se tendrá por desistida la solicitud resp ecto a la/s clase/s para la/s que no se hubiese abonado la totalidad de la tasa.Se recuerda que como contestación a este suspenso de forma solo se podrá modificar subsanando los defectos señalados en el suspenso, retirar, limitar, o dividir la solicitud, según establece el artículo 9.2 del Regla mento para la ejecución de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas