Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 27 de julio del 2026 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo sabores de Navarra.
Expediente: M-4328114
Tipo Marca: Denominativa
Tipo Modalidad: Marca
Motivos: DEFECTOS O MOTIVOS 01) La marca solicitada se halla incursa, para los productos solicitados en la prohibición del art.5.1.b) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre). Este artículo establece que no podrán registrarse como marca los signos que carezcan de carácter distintivo. En concreto, el signo solicitado carece de carácter distintivo, toda vez que el conjunto denominativo solicitado no permite al público consumidor identificar dicho signo con una concreta procedencia empresarial, ni la individualización en el mercado de productos o servicios. 02) La marca solicitada se halla incursa en la prohibición del art. 5.1.c) de la Ley de Marcas (Ley17/2001, de 7 de diciembre). Este artículo establece que no podrán registrarse como marca los signos descriptivos, es decir, aquellos que se compongan exclusivamente de signos o indicaciones que puedan servir en el comercio para designar la especie, la calidad, la cantidad, el destino, el valor, laprocedencia geográfica o la época de obtención del producto o de la prestación del servicio u otrascaracterísticas de los productos o servicios. En concreto, el signo solicitado está compuesto exclusivamente de signos o indicaciones que pueden servir en el comercio para designar las características de los productos para los que se solicita la presente marca, sin ningún otro elemento, denominativo o gráfico, con suficiente fuerza caracterizadora para dotarla de distintividad. 03) La marca solicitada se halla incursa en la prohibición del art. 5.1.g) de la Ley de Marcas (Ley17/2001, de 7 de diciembre). Este artículo establece que no podrán registrarse como marca los signos que puedan inducir al público a error, por ejemplo, sobre la naturaleza, la calidad o el origen geográfico del producto o servicio. En concreto, la marca solicitada, al contener las palabras "de Navarra", puede inducir a error acerca de la calidad y el origen geográfico de los productos solicitados en las clases 29, 30, 32 y 33, pudiendo el consumidor entender que los mismos proceden de Navarra,región afamada por su calidad gastronómica, sin que esto haya sido indicado en el listado de productos.Esta prohibición podrá subsanarse limitando el listado de productos de las clases 29, 30, 32y 33, indicando que los productos tienen procedencia en Navarra. 04) A su vez, la marca solicitada se halla incursa para la carne, la verdura, el aceite, las bebidas alcohólicas y las preparaciones alcohólicas para elaborar bebidas en la prohibición del art. 5.1.h) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre). Este artículo establece que no podrán registrarse como marca los signos excluidos de registro en virtud de la legislación nacional o de la Unióno por acuerdos internacionales en los que sea parte la Unión o el Estado español, que confieran protección a Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas. En concreto, el signo solicitado está excluido del registro en virtud del art. 26.1 del Reglamento (UE) 2024/1143 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024, relativo a las indicaciones geográficas para vinos, bebidasespirituosas y productos agrícolas, así como especialidades tradicionales garantizadas y términos de calidad facultativos para productos agrícolas, toda vez que el signo solicitado contiene el término "NAVARRA", estando tal término protegido por las Denominaciones de Origen Protegidas (DOP) "Navarra" y "Aceite de Navarra"; y por las Indicaciones Geográficas Protegidas (IGP) "Espárrago de Navarra", "Chistorra de Navarra / Txistorra de Navarra / Nafarroako Txistorra", "Ternera de Navarra / Nafarroako Aratxea", "Cordero de Navarra / Nafarroako Arkumea" y "Pacharán navarro". Esta prohibición podrá subsanarse limitando el listado de productos de las clases 29 y 33, quedando la lista como sigue: Clase 29: "carne, estando la chistorra amparada por la Indicación Geográfica Protegida "Chistorra de Navarra / Txistorra de Navarra / Nafarroako Txistorra", la carne de ternera amparada por laIndicación Geográfica Protegida "Ternera de Navarra / Nafarroako Aratxea" y la carne de cordero amparada por la Indicación Geográfica Protegida "Cordero de Navarra / Nafarroako Arkumea", pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas, estando los espárragos amparada por la Indicación Geográfica Protegida "Espárrago de Navarra"; jaleas, mermeladas, compotas; huevos; leche, quesos, mantequilla, yogur y otros productos lácteos; aceites y grasas para uso alimenticio, estando el aceite amparado por la Indicación Geográfica Protegida "Aceite de Navarra".Clase 33: "bebidas alcohólicas, excepto cervezas, estando el vino amparado por la Denominaciones de Origen Protegidas "Navarra" y el pacharán amparado por la Indicación Geográfica Protegida "Pacharán navarro"; preparaciones alcohólicas para elaborar bebidas, estando aquellas que contienen vino elaboradas con vino amparado por la Denominaciones deOrigen Protegidas "Navarra" y aquellas que contienen pacharán elaboradas con pacharán amparado por la Indicación Geográfica Protegida "Pacharán navarro".Puede contestar a este acuerdo de suspensode fondo, subsanando los posibles defectos o alegando lo que considere adecuado. 05) POR OPOSICION BASADA EN:- A000998351SABORES DE NAVARRA LA SABIDURÍA DEL SABOR (FIG.) en relación con las clases solicitadas: 29 30 32 33- Articulo 5.1. b),c),g),h) de la Ley de Marcas 17/2001, de 7 de diciembre. 06) POR OBSERVACIONES DE TERCERO BASADAS EN:- Articulo 5.1. g),i) de la Ley de Marcas 17/2001, de 7 de diciembre.- Articulo 5.1. f),g),h) de la Ley de Marcas 17/2001, de 7 de diciembre.- Articulo 5.1. h) de la Ley de Marcas 17/2001, de 7 de diciembre
Identificado de publicación: 9355906
Modalidad del signo distintivo: M
Número de solicitud: 4328114
Fecha de resolución: 20/07/2026
Clases: 29, 30, 32, 33