Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 30 de abril del 2026 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo SABORES DE ESPAÑA.
Expediente: M-4316890
Tipo Marca: Figurativa
Tipo Modalidad: Marca
Motivos: DEFECTOS O MOTIVOS 01) La marca solicitada se halla incursa, para las actividades de la clase 35, en la prohibición del art. 5.1.b) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre). Este artículo establece que no podrán registrarse como marca los signos que carezcan de carácter distintivo.En concreto, el signo solicitado carece de carácter distintivo, toda vez que la combinación de vocablos que se propone no permite al público consumidor identificar dicho signo con una concreta procedencia empresarial, ni la individualización en el mercado de productos o servicios, sin incorporar elementos adicionales quelo doten de singularidad suficiente para acceder al registro.Puede contestar a este acuerdo de suspenso de fondo, subsanando los posibles defectos o alegando lo que considere adecuado. 02) La marca solicitada se halla incursa en la prohibición del art. 5.1.g) de la Ley de Marcas (Ley17/2001, de 7 de diciembre). Este artículo establece que no podrán registrarse como marca los signos que puedan inducir al público a error, por ejemplo, sobre la naturaleza, la calidad o el origen geográfico del producto o servicio.En concreto, el signo solicitado puede inducir al público a erroral sugerir algún tipo de vinculación o patrocinio por parte de La Corona. Este motivo de suspensopuede subsanarse mediante la presentación de la correspondiente autorización por parte de la Casa Real española 03) La marca solicitada se halla incursa, para todas las clases solicitadas, en la prohibición del art. 5.1.l) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre). Este artículo establece que no podrán registrarse como marca los signos que reproduzcan o imiten el escudo, la bandera, las condecoraciones y otros emblemas de España, sus Comunidades Autónomas, sus municipios, provincias u otras entidades locales, a menos que medie la debida autorización. En concreto, el signo solicitado reproduce o imita emblemas o símbolos asociados a La Corona, sin constar en el expediente la debida autorización. Este motivo de suspenso puede subsanarse mediante la presentación de la correspondiente autorización por parte de la Casa Real española 04) POR OPOSICION BASADA EN:- <a href="/distintivo/sabor-a-espana/oepm/m-4049387/" title="Detalle de la marca sabor a españa">sabor a españa</a>SABOR A ESPAÑA (FIG.)- Articulo 5.1. l) de la Ley de Marcas 17/2001, de 7 de diciembre.- <a href="/distintivo/sabor-a-espana/oepm/m-4042241/" title="Detalle de la marca SABOR A ESPAÑA">SABOR A ESPAÑA</a>SABOR A ESPAÑA (FIG.)- Articulo 5.1. l) de la Ley de Marcas 17/2001, de 7 de diciembre.- <a href="/distintivo/sabores-de-espana-noel/oepm/m-2966260/" title="Detalle de la marca SABORES DE ESPAÑA NOEL">SABORES DE ESPAÑA NOEL</a>SABORES DE ESPAÑA NOEL (DEN.)- Articulo 5.1. b),c) de la Ley de Marcas 17/2001, de 7 de diciembre
Identificado de publicación: 9185612
Modalidad del signo distintivo: M
Número de solicitud: 4316890
Fecha de resolución: 23/04/2026
Clases: 35